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Artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un municipio manda una solicitud, el presidente de la Legislatura la pasa rápido a una Comisión, que revisa si cumple con todos los requisitos de la ley. Si la solicitud está confusa o le faltan cosas, la Comisión le avisa al municipio solo una vez para que la arregle en un plazo de 10 días hábiles. Si el municipio no la corrige en ese tiempo, el procedimiento no sigue adelante. En cambio, si la solicitud no cumple para nada con lo que pide la ley, la tiran y se lo notifican al municipio, aunque éste todavía puede hacer valer sus derechos en otra instancia.

Texto oficial

Artículo 43. Una vez recibida la solicitud, la persona que preside la Legislatura, la turnará a la brevedad a la Comisión Legislativa quien observará que cumpla con los requisitos de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Si la solicitud fuere obscura o irregular, la Comisión Legislativa deberá prevenir al municipio actor, una sola vez, para que dentro del término de diez días hábiles la aclare, corrija o complete, apercibiéndole que, de no hacerlo, no se dará curso al procedimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 13 Si la solicitud no cumple con los requisitos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, dicha solicitud será desechada, notificándole al municipio actor, dejando a salvo sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.