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Artículo 42 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un municipio (o varios) tiene una pelea con otro por dónde pasa el límite entre ellos, puede pedir ayuda a la Legislatura (el congreso del estado). Esa solicitud debe enviarse a quien preside la Legislatura y cumplir con estos requisitos: - La firman el presidente municipal y el síndico (los representantes legales del ayuntamiento), y debe venir la dirección del palacio municipal. - Tienen que decir quiénes serán los abogados o expertos que representarán al municipio durante el proceso. - Deben incluir el acta de cabildo (la reunión del ayuntamiento) donde se autorizó pedir la intervención. - Especificar el nombre y dirección del municipio o municipios contra los que se reclama. - Explicar claramente, paso a paso, por qué reclaman, con un mapa que muestre el área en disputa usando coordenadas UTM (un sistema de localización exacta). Todo el papeleo debe entregarse por escrito, con dos copias y sus anexos, y también en formato digital (como en una USB o archivo).

Texto oficial

Artículo 42. La solicitud en la que uno o más municipios demanden la intervención de la Legislatura para la solución de un diferendo limítrofe, deberá dirigirse a la persona que presida la Legislatura y contener los siguientes requisitos: I. Deberá estar formulada por las personas titulares de la presidencia municipal y sindicatura del o los municipios solicitantes, señalando el domicilio del Ayuntamiento; II. El nombre del personal profesional que se encuentren facultados para representar al municipio en el desarrollo del procedimiento; III. El acuerdo de cabildo en el cual se autorice a la persona titular de la presidencia municipal y/o a la Sindicatura a solicitar la intervención de la Legislatura para la solución del diferendo; IV. El nombre y domicilio legal del demandado o los demandados respecto de los cuales se solicite la solución del diferendo limítrofe, y V. Una exposición de motivos en la que se precise de manera clara y cronológica, los planteamientos y disposiciones en que funden su pretensión, los puntos o líneas materia del conflicto y el plano topográfico en el que señale el polígono del diferendo limítrofe, con coordenadas UTM. La solicitud, contestación o las actuaciones que se realicen, deberán presentarse por escrito acompañadas de dos copias y sus anexos; así como en formato digital, para el traslado correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.