Artículo 42 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un municipio (o varios) tiene una pelea con otro por dónde pasa el límite entre ellos, puede pedir ayuda a la Legislatura (el congreso del estado). Esa solicitud debe enviarse a quien preside la Legislatura y cumplir con estos requisitos: - La firman el presidente municipal y el síndico (los representantes legales del ayuntamiento), y debe venir la dirección del palacio municipal. - Tienen que decir quiénes serán los abogados o expertos que representarán al municipio durante el proceso. - Deben incluir el acta de cabildo (la reunión del ayuntamiento) donde se autorizó pedir la intervención. - Especificar el nombre y dirección del municipio o municipios contra los que se reclama. - Explicar claramente, paso a paso, por qué reclaman, con un mapa que muestre el área en disputa usando coordenadas UTM (un sistema de localización exacta). Todo el papeleo debe entregarse por escrito, con dos copias y sus anexos, y también en formato digital (como en una USB o archivo).
Texto oficial
Artículo 42. La solicitud en la que uno o más municipios demanden la intervención de la Legislatura para la solución de un diferendo limítrofe, deberá dirigirse a la persona que presida la Legislatura y contener los siguientes requisitos: I. Deberá estar formulada por las personas titulares de la presidencia municipal y sindicatura del o los municipios solicitantes, señalando el domicilio del Ayuntamiento; II. El nombre del personal profesional que se encuentren facultados para representar al municipio en el desarrollo del procedimiento; III. El acuerdo de cabildo en el cual se autorice a la persona titular de la presidencia municipal y/o a la Sindicatura a solicitar la intervención de la Legislatura para la solución del diferendo; IV. El nombre y domicilio legal del demandado o los demandados respecto de los cuales se solicite la solución del diferendo limítrofe, y V. Una exposición de motivos en la que se precise de manera clara y cronológica, los planteamientos y disposiciones en que funden su pretensión, los puntos o líneas materia del conflicto y el plano topográfico en el que señale el polígono del diferendo limítrofe, con coordenadas UTM. La solicitud, contestación o las actuaciones que se realicen, deberán presentarse por escrito acompañadas de dos copias y sus anexos; así como en formato digital, para el traslado correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.