Artículo 41 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que los municipios que tienen un problema de límites, o los diputados del Congreso, pueden iniciar el proceso para resolverlo. Si varios diputados firman juntos la solicitud, tienen que elegir a uno para que hable por todos ante la comisión encargada. Si solo un diputado presenta la solicitud, la comisión debe avisar a los municipios involucrados y citarlos a una reunión junto con el diputado para que expliquen su versión. Después de escuchar a todos, el municipio interesado puede confirmar, cambiar o retirar lo que pidió el diputado, según lo que dice el artículo 42.
Texto oficial
Artículo 41. El o los actores, o bien, la Legislatura por conducto de uno o más Diputadas y/o Diputados, podrán iniciar el procedimiento para la solución de diferendos limítrofes intermunicipales. Cuando la solicitud sea suscrita por más de una o un diputado deberá designar expresamente a un representante común para que comparezca ante la Comisión Legislativa a exponer sus planteamientos. En caso de que la solicitud haya sido presentada por una o uno de los Diputados de la Legislatura, la Comisión Legislativa notificará a los municipios involucrados citándolos a comparecer al igual que al Diputado presentante, para que manifiesten sus planteamientos en relación con el inicio del procedimiento. Una vez hechas las manifestaciones de los municipios involucrados como las del Diputado presentante, el municipio interesado deberá ratificar, ampliar en términos del artículo 42 de la presente Ley o en su caso desistir la solicitud presentada por el Diputado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.