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Ley
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay pleitos entre municipios sobre dónde empiezan y terminan sus territorios, no lo resuelven ellos solos. Le toca al Congreso del estado (la Legislatura) decidir quién tiene la razón. Para tomar esa decisión, el Congreso recibe ayuda de la Comisión Estatal, que es una dependencia especializada en estos asuntos. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 40. Las diferencias que se susciten sobre límites municipales serán resueltas por la Legislatura, con el apoyo de la Comisión Estatal de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 12) ↗

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