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Artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Estatal es un grupo de expertos que se encarga de asuntos de límites y fronteras del Estado y sus municipios. Puede dar su opinión técnica cuando la Legislatura o el Gobernador se lo pidan, y también proponer soluciones cuando haya problemas de límites entre municipios o con otros estados. Su trabajo incluye hacer mapas, asesorar a los gobiernos, guardar información actualizada y vigilar que se cumplan las leyes sobre límites. También puede crear equipos de estudio para ayudar a resolver conflictos y opinar si se quiere crear un nuevo municipio.

Texto oficial

Artículo 19.- Para el cumplimiento de su objetivo, la Comisión Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Emitir opinión técnica sobre la extensión y límites del Estado y de sus Municipios a solicitud expresa de la Legislatura o de la persona titular del Ejecutivo; II. Proponer al Ejecutivo alternativas de solución, a los problemas que se susciten en materia de límites entre sus municipios y el Estado con otras entidades federativas; III. Promover la celebración de convenios amistosos para resolver los problemas de límites entre sus municipios y el Estado con otras entidades federativas, a fin de que la Legislatura cuente con argumentos para dictaminar sobre los mismos; IV. Asesorar al Ejecutivo y a los municipios en la elaboración de convenios en materia de límites que celebren entre municipios o con otras entidades; V. Elaborar los planos topográficos con las ubicaciones del cuadro de construcción que contendrá las coordenadas respectivas a la línea limítrofe municipal con el apoyo del IGECEM; VI. Expedir su Reglamento Interior y realizar las modificaciones al mismo cuando sea necesario; VII. Preparar el expediente técnico que coadyuve para el arreglo de los límites del estado con otras entidades federativas o con sus municipios en los casos que se planteen diferencias en esta materia; VIII. Sancionar los trabajos de cartografía referentes a los límites del Estado y sus municipios; IX. Proponer medidas para vigilar y controlar la conservación y demarcación del Estado y sus municipios; X. Concentrar, conservar, acrecentar y actualizar la información en materia de límites del Estado y sus municipios; XI. Emitir dictámenes técnicos en materia de diferendos limítrofes entre los municipios del Estado; XII. Crear grupos de trabajo para el estudio en asuntos relacionados con diferendos limítrofes, que faciliten las resoluciones de la Legislatura; XIII. Participar en las acciones tendientes para la integración de la Comisión que represente al Estado ante otras Entidades, conjuntamente con la Comisión Legislativa; XIV. Desahogar las consultas que le sean formuladas; XV. Vigilar el cabal cumplimiento de los decretos emitidos por la Legislatura en materia de límites; XVI. Emitir opinión respecto de la ubicación de los señalamientos físicos de los límites municipales y estatales que realicen las autoridades; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 7 XVII. Emitir opiniones técnicas para la creación de municipios, una vez cumplidos los requisitos previstos en los artículos 10 y 10 Bis de la presente Ley, y XVIII. Las demás que le sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.