Artículo 20 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Comisión Estatal tiene estas responsabilidades: Primero, es quien habla y actúa en nombre de toda la Comisión. Segundo, es quien dirige y organiza las juntas o reuniones del grupo. Tercero, tiene que presentar a la Comisión los temas que deben discutirse, además de hacer todo lo necesario para que el grupo cumpla su objetivo. Cuarto, debe asegurarse de que las solicitudes para cumplir con esta ley lleguen al Congreso del estado.
Texto oficial
Artículo 20. La persona que presida la Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Comisión; II. Presidir las sesiones; y III. Someter a la Comisión Estatal los asuntos que se presenten y las demás que sean necesarias para el objetivo de la comisión. IV. Garantizar que las solicitudes cuyo propósito sean cumplir con el objeto de la presente ley, se presenten ante la Legislatura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.