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Artículo 18 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Estatal está formada por varias personas con cargos específicos: el titular de la Consejería Jurídica (quien preside), el titular de la Dirección General (que funge como secretario técnico) y varios vocales, como los titulares de Planeación Urbana, del IGECEM, de la Dirección Jurídica, del Archivo Histórico del Estado de México y de la Subdirección de Límites. También hay un representante de la Legislatura que asiste como invitado permanente, pero solo puede opinar, no votar. Todos los miembros trabajan de forma honorífica (sin sueldo) y pueden votar, excepto el invitado. Las decisiones se toman por mayoría de votos o por unanimidad, y cada miembro puede nombrar a un suplente para que lo reemplace, excepto el secretario técnico.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión Estatal estará integrada por: I. La persona titular de la Consejería Jurídica, quien la presidirá; II. Se deroga. III. La persona titular de la Dirección General, que fungirá como Secretaría Técnica; IV. Vocales: a) La persona Titular de la Dirección General de Planeación Urbana; b) La persona Titular de la Dirección General del IGECEM; c) La persona Titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva; d) La persona Titular de la Dirección del Archivo Histórico del Estado de México, y e) La persona Titular de la Subdirección de Límites. V. Se deroga. VI. Se deroga. Contará con una persona invitada permanente, como representante de la Legislatura, quien preferentemente será la persona que presida la Comisión Legislativa. Los cargos de quienes integran la Comisión Estatal serán de carácter honorífico y tendrán derecho a voz y voto, excepto quien represente a la Legislatura, quien sólo tendrá derecho a voz. Las determinaciones de la Comisión Estatal se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. Las personas integrantes podrán designar un suplente para que los represente con excepción de la persona encargada de la Secretaría Técnica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 6 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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