Artículo 3 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para explicar qué significan las palabras que se usan en esta ley. Por ejemplo, "Actor" es el municipio que pide ayuda al Congreso del Estado de México por problemas de límites. "Demandado" es el municipio con el que se tiene el pleito. "Días hábiles" son los días que el Congreso considera laborales, según su calendario oficial. También aclara qué son las Coordenadas UTM, que son un sistema para medir con precisión terrenos y fronteras. En resumen, es como un diccionario para que al leer la ley todos entiendan lo mismo.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Actor: el o los municipios que soliciten la intervención de la Legislatura en materia de límites territoriales; II. Comisión Estatal: a la Comisión de Límites del Gobierno del Estado de México; III. Comisión Legislativa: a la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios; IV. Comisión de Límites Municipal: a la Comisión que integren los Ayuntamientos que sean parte en la fijación de sus límites territoriales; V. Coordenadas UTM: Universal Transverse Mercator, proyección cilíndrica conforme en la que el cilindro es secante al elipsoide y el eje del cilindro está sobre el ecuador. Esta proyección divide a la Tierra en 60 husos de 6 grados sexagesimales de longitud cada uno, numerados a partir del antimeridiano de Greenwich de Oeste a Este. Las coordenadas se miden en metros referidas a un meridiano central con respecto de X, mientras que las coordenadas Y, desde el ecuador hacia el Norte y hacia el Sur; VI. Demandado: el o los municipios señalados como contraparte del diferendo limítrofe; VII. Días hábiles: los que señale el calendario oficial de la Legislatura; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 2 VIII. Dirección General: a la Dirección General de Legislación y del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de la Consejería Jurídica; IX. Ejecutivo: al Poder Ejecutivo del Estado de México; X. IGECEM: al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México; XI. Legislatura: a la H. Legislatura del Estado de México; XII. Peticionario: a la ciudadanía, que en lo individual o colectivamente, soliciten a la Legislatura su intervención para la creación de un municipio; XIII. Subdirección: a la Subdirección de Límites de la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y XIV. Tercero interesado: el o los municipios que, en un procedimiento de creación o supresión y diferendos limítrofes municipales, se vea afectado en su territorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.