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Artículo 4 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más municipios no tienen un documento oficial que diga dónde están sus límites, pueden iniciar un trámite para fijarlos. También pueden hacerlo si ese documento no especifica bien la división entre ellos o si no se ponen de acuerdo sobre lo que dice. Además, los propios municipios pueden ponerse de acuerdo para aclarar sus límites voluntariamente.

Texto oficial

Artículo 4.- Los procedimientos para la fijación o precisión de los límites municipales, podrán iniciarse en los casos siguientes: I. Ante la inexistencia de un Decreto por el que se delimiten dos o más municipios; II. Cuando en los Decretos existentes, no se haya precisado la delimitación territorial entre dos o más municipios; y III. Cuando exista discrepancia entre dos o más municipios sobre la interpretación de un Decreto que fije los límites municipales. IV. Cuando así lo convengan los municipios para el reconocimiento de sus límites territoriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.