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Ley
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un municipio está en la frontera de dos estados de México, su límite se define según los acuerdos o decisiones que ya existan entre ellos. Esos acuerdos deben seguir lo que marcan los artículos 45 y 46 de la Constitución, que son las reglas generales para poner límites entre estados. En palabras simples, si tu municipio colinda con otro estado, no se inventa un nuevo límite, sino que se respeta el que ya está pactado o definido legalmente. Esto evita pleitos entre los gobiernos locales.

Texto oficial

Artículo 5.- Tratándose de los municipios que colindan con otra entidad federativa, el límite se entiende como el que se reconoce en términos de los convenios o resoluciones existentes, de acuerdo a lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 2) ↗

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