Artículo 5 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un municipio está en la frontera de dos estados de México, su límite se define según los acuerdos o decisiones que ya existan entre ellos. Esos acuerdos deben seguir lo que marcan los artículos 45 y 46 de la Constitución, que son las reglas generales para poner límites entre estados. En palabras simples, si tu municipio colinda con otro estado, no se inventa un nuevo límite, sino que se respeta el que ya está pactado o definido legalmente. Esto evita pleitos entre los gobiernos locales.
Texto oficial
Artículo 5.- Tratándose de los municipios que colindan con otra entidad federativa, el límite se entiende como el que se reconoce en términos de los convenios o resoluciones existentes, de acuerdo a lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.