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Artículo 6 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un municipio (como un ayuntamiento) tenga que participar en algún trámite o juicio de esta ley, tendrá que ir representado por el presidente municipal y el síndico del ayuntamiento. Ellos dos tienen que ir juntos y no pueden mandar a alguien más en su lugar. Además, para los casos en que se quiera crear, desaparecer o definir los límites de un municipio, todo el proceso debe hacerse de forma simple, rápida, con ayuda entre las partes, a la vista de todos, sin cobrar y con honestidad.

Texto oficial

Artículo 6. En la substanciación de los procedimientos que establece esta ley, los municipios serán representados por las personas titulares de la Presidencia Municipal y la Sindicatura del Ayuntamiento correspondiente, sin que puedan delegar esta representación. Los procedimientos para la creación o supresión y fijación o precisión de los límites municipales se regirán bajo los principios de sencillez, celeridad, colaboración, publicidad, gratuidad y buena fe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.