Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, se usará lo que diga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México y su Reglamento para llenar ese vacío. En otras palabras, esas otras reglas sirven como "comodín" para cubrir cualquier situación que no esté contemplada aquí.

Texto oficial

Artículo 7. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y su Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS MUNICIPIOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 3 CAPÍTULO PRIMERO DE LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.