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Artículo 8 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado puede convertir un pueblo o ciudad en un nuevo municipio, pero solo si la gente de ahí lo pide por escrito y cumple ciertas condiciones. La principal es tener más de 60 mil habitantes, aunque también puede ser menos si comparten historia, cultura o forman una zona geográfica unida, o si ya no les funciona seguir perteneciendo a su municipio actual. Además, deben tener dinero suficiente para pagar los gastos del nuevo ayuntamiento, contar con edificios e instalaciones para dar servicios públicos (como los que marca la ley), y si son varias comunidades, deben estar bien comunicadas entre sí.

Texto oficial

Artículo 8.- La Legislatura del Estado podrá otorgar la categoría de municipio a los centros de población que por sí solos o unidos a otros cumplan los siguientes requisitos: I. Que medie solicitud por escrito; II. Tener un censo de población mayor de sesenta mil habitantes, o menor de este número, cuando los centros de población compartan un pasado histórico y cultural común, o tengan una demarcación territorial que conforme una unidad geográfica continua, o que por otras causas políticas, sociales, económicas o administrativas, ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen; III. Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal; IV. Que el centro de población señalado como cabecera municipal cuente con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos municipales, señalados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y V. Que los centros de población que lo integren, cuando sean varios, estén debidamente comunicados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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