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Artículo 9 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres crear un nuevo municipio, la solicitud debe ir directo al Congreso del estado. Puede presentarla el gobernador o los representantes de los pueblos que piden crearlo. O sea, los propios habitantes no pueden ir por su cuenta, sino a través de alguien que los represente.

Texto oficial

Artículo 9. La solicitud de creación de un municipio deberá ser dirigida a la Legislatura por la persona titular del Ejecutivo o por los representantes del o los poblados peticionarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.