Artículo 9 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si quieres crear un nuevo municipio, la solicitud debe ir directo al Congreso del estado. Puede presentarla el gobernador o los representantes de los pueblos que piden crearlo. O sea, los propios habitantes no pueden ir por su cuenta, sino a través de alguien que los represente.
Texto oficial
Artículo 9. La solicitud de creación de un municipio deberá ser dirigida a la Legislatura por la persona titular del Ejecutivo o por los representantes del o los poblados peticionarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.