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Artículo 10 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiera crear un nuevo municipio, debe entregar un paquete de documentos que prueben que es viable. Tienes que incluir una lista de los terrenos y edificios que servirán para las oficinas del gobierno local y los servicios públicos, como escuelas de preescolar, primaria y secundaria en la cabecera municipal (el pueblo principal). También debes describir las carreteras o caminos que conectan ese pueblo con la capital del estado y con otras comunidades que serán parte del nuevo municipio. Además, hay que presentar datos como los nombres de los pueblos, su categoría política, cuánta gente vive ahí, y qué actividades económicas tienen (como agricultura, comercio o industria), junto con sus límites territoriales. Por último, debes calcular cuánto dinero podría entrar y gastar el nuevo municipio, y asegurarte de que no haya disputas por los límites con otros municipios. Toda esa documentación debe ser hecha por una autoridad oficial para que se pueda revisar bien.

Texto oficial

Artículo 10.- A la solicitud de creación de un municipio, deberán acompañarse los documentos probatorios siguientes: I. Relación de edificios y terrenos con que se cuente para las oficinas y la prestación de los servicios públicos municipales; así como escuelas, que atiendan al menos la educación preescolar, primaria y secundaria, ubicadas en el poblado que se señale como cabecera municipal; II. Descripción de las vías de comunicación entre el poblado que se proponga como cabecera municipal con la capital del Estado y con los demás centros de población que vayan a formar parte del nuevo municipio; III. Nombres, categorías políticas, censos de población, agropecuarios, comerciales e industriales, según las actividades económicas del poblado o de los poblados que se propongan para la integración del nuevo municipio, así como la descripción de sus perímetros y límites territoriales; y IV. Monto aproximado de los ingresos y egresos que pueda tener la hacienda pública municipal. V. Que no exista procedimiento de Diferendo Limítrofe Intermunicipal. Dicha documentación deberá ser emitida por la autoridad competente, con la finalidad de tener certeza en la revisión y valoración de los elementos para su determinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.