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Artículo 10 Bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una comisión del Congreso recibe una solicitud para crear un nuevo municipio, debe avisar a las personas o grupos que podrían verse afectados para que den su opinión y defiendan sus derechos. Primero, se les pide a los que piden el municipio que cuiden su territorio y al municipio actual que cumpla con sus obligaciones con los ciudadanos. Luego, los que están a favor explican su propuesta, y los afectados dan su punto de vista. Al final, ambas partes tienen 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni feriados) para entregar pruebas de lo que dijeron. Después de esto, la comisión puede pedir una opinión técnica a la Comisión Estatal.

Texto oficial

Artículo 10 Bis. La Comisión Legislativa una vez que haya recibido por parte de la Legislatura, el turno de la solicitud de creación de un municipio, deberá notificar a los terceros interesados para que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 4 manifiesten lo que a su derecho convenga, debiendo para tal efecto, otorgar la garantía de audiencia correspondiente, la cual se desarrollará de la manera siguiente: I. La Presidencia de la Comisión Legislativa exhortará a los peticionarios a conservar la naturaleza del territorio mexiquense, y al municipio a dar cumplimiento a las obligaciones y atribuciones que de la ley emanan, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía; II. La ciudadanía peticionaria, a través de quien los represente, expresarán su planteamiento; III. El o los terceros interesados citados expresarán su punto de vista y sus argumentos, y IV. La Comisión Legislativa requerirá a los peticionarios y a los terceros interesados para que, en un plazo de treinta días hábiles posteriores a la audiencia, remitan todas las pruebas que consideren son suficientes para acreditar sus manifestaciones. Una vez satisfechos los requisitos anteriores, la Comisión Legislativa podrá solicitar a la Comisión Estatal, emita la opinión técnica correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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