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Artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Legislativa puede pedirle en cualquier momento al Gobierno, a los vecinos afectados, a los que hicieron la solicitud o a cualquier institución pública o privada, la información extra que necesite para decidir si se crea o no un nuevo municipio. También puede escuchar la opinión de estas personas o grupos sobre si es buena o mala idea crear ese nuevo municipio. Básicamente, tienen la libertad de buscar más datos y pedir opiniones antes de tomar su decisión.

Texto oficial

Artículo 11. La Comisión Legislativa podrá solicitar en cualquier momento al Ejecutivo, a los terceros interesados, a las personas peticionarias, o a cualquier ente público o privado, los datos adicionales que estime necesarios para resolver sobre la creación del municipio; pudiendo oír a estos sobre la conveniencia o inconveniencia sobre la erección del nuevo municipio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.