Artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Legislativa puede pedirle en cualquier momento al Gobierno, a los vecinos afectados, a los que hicieron la solicitud o a cualquier institución pública o privada, la información extra que necesite para decidir si se crea o no un nuevo municipio. También puede escuchar la opinión de estas personas o grupos sobre si es buena o mala idea crear ese nuevo municipio. Básicamente, tienen la libertad de buscar más datos y pedir opiniones antes de tomar su decisión.
Texto oficial
Artículo 11. La Comisión Legislativa podrá solicitar en cualquier momento al Ejecutivo, a los terceros interesados, a las personas peticionarias, o a cualquier ente público o privado, los datos adicionales que estime necesarios para resolver sobre la creación del municipio; pudiendo oír a estos sobre la conveniencia o inconveniencia sobre la erección del nuevo municipio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.