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Ley
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se crea un nuevo municipio, la ley dice que no se debe dividir la unidad social, cultural o geográfica de las comunidades que ya existen. Tampoco está permitido que el nuevo municipio o los que ya estaban se queden con menos de 60 mil habitantes. Además, no se puede reducir tanto los ingresos de un municipio que ya no le alcance para pagar sus gastos de administración. Si un municipio sale afectado por la creación de otro, debe opinar sobre cómo se van a transferir sus recursos y servicios.

Texto oficial

Artículo 12. En la creación de municipios, se evitará que los centros de población afectados quebranten su unidad social, cultural o geográfica, se reduzca a menos de sesenta mil los habitantes del o los municipios afectados o se disminuyan los ingresos de éstos en forma tal que sean insuficientes para cubrir las erogaciones de su administración pública. Los municipios cuya actividad o patrimonio se vea afectado por la creación de un municipio deberán manifestar lo conducente en materia de transferencia de los recursos y servicios municipales correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 4) ↗

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