Artículo 13 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se cumplan todos los requisitos que exigen los artículos anteriores, el Congreso del estado (la Legislatura) va a aprobar oficialmente la creación del nuevo municipio. También va a decidir cuál será su cabecera municipal, que es el pueblo o ciudad principal donde están las oficinas del gobierno local. Además, le asignará el nombre tanto al municipio como a su cabecera. En pocas palabras, la Legislatura es la que da luz verde y pone los datos básicos del nuevo municipio.
Texto oficial
Artículo 13.- Cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, la Legislatura procederá a decretar la creación del municipio, señalar su cabecera municipal y dar a éstos el nombre correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.