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Ley
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se cumplan todos los requisitos que exigen los artículos anteriores, el Congreso del estado (la Legislatura) va a aprobar oficialmente la creación del nuevo municipio. También va a decidir cuál será su cabecera municipal, que es el pueblo o ciudad principal donde están las oficinas del gobierno local. Además, le asignará el nombre tanto al municipio como a su cabecera. En pocas palabras, la Legislatura es la que da luz verde y pone los datos básicos del nuevo municipio.

Texto oficial

Artículo 13.- Cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, la Legislatura procederá a decretar la creación del municipio, señalar su cabecera municipal y dar a éstos el nombre correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 4) ↗

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