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Ley
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se crea un municipio nuevo, el Congreso del estado (la Legislatura) elige a un grupo de personas que van a gobernar temporalmente ese lugar. Para hacer esa elección, el gobernador (el Ejecutivo) propone una lista de tres candidatos, y de ahí se escoge quiénes formarán el ayuntamiento provisional. Ese gobierno temporal va a estar en el cargo solo hasta que se hagan elecciones y tomen posesión los nuevos funcionarios que la gente vote, siguiendo los tiempos y reglas que marca la ley electoral.

Texto oficial

Artículo 14. El ayuntamiento provisional del nuevo municipio será designado por la Legislatura a propuesta en terna de la persona titular del Ejecutivo, el cual actuará hasta la fecha en que deba entrar en funciones el que resulte designado en las elecciones que se realicen conforme a los plazos y términos señalados por las disposiciones electorales respectivas. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 4) ↗

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