Artículo 15 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador del estado o el ayuntamiento del municipio pueden pedirle al Congreso local que elimine un municipio. Esto solo es posible si el municipio ya no tiene dinero para pagar sus gastos de administración o si se queda con muy pocos habitantes. Es una forma de reconocer que ya no es viable mantenerlo como municipio independiente. La decisión final la toma el Congreso, no quien hace la solicitud.
Texto oficial
Artículo 15. La persona titular del Ejecutivo o el ayuntamiento correspondiente, podrán solicitar a la Legislatura la supresión de un municipio, cuando exista incapacidad económica para el sostenimiento de su administración o la notoria disminución de sus habitantes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 5
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