Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del estado o el ayuntamiento del municipio pueden pedirle al Congreso local que elimine un municipio. Esto solo es posible si el municipio ya no tiene dinero para pagar sus gastos de administración o si se queda con muy pocos habitantes. Es una forma de reconocer que ya no es viable mantenerlo como municipio independiente. La decisión final la toma el Congreso, no quien hace la solicitud.

Texto oficial

Artículo 15. La persona titular del Ejecutivo o el ayuntamiento correspondiente, podrán solicitar a la Legislatura la supresión de un municipio, cuando exista incapacidad económica para el sostenimiento de su administración o la notoria disminución de sus habitantes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 5

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.