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Artículo 16 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se decide eliminar un municipio (como si se desapareciera oficialmente), el Congreso del estado tiene que escoger a qué otro municipio o municipios vecinos se van a unir sus pueblos y terrenos. La idea es que esa unión respete cómo vive la gente, sus costumbres y la forma en que está organizado el territorio. Así se busca que todo quede lo más ordenado y natural posible, sin separar a las comunidades que ya tienen algo en común.

Texto oficial

Artículo 16.- Al acordarse la supresión de un municipio, la Legislatura determinará a cual o cuales de los municipios colindantes se agregarán los centros de población y territorio que lo formaban, procurando su unidad social, cultural y geográfica. TÍTULO TERCERO DE LA COMISION DE LÍMITES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE LÍMITES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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