Artículo 23 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pueden hacer las personas que son Vocales en una comisión. Tienen que ir a las juntas (sesiones) y votar o decidir sobre los temas que se les presenten. También pueden elegir a alguien para que las represente en un grupo especial que estudiará los límites del Estado de México y sus municipios. Además, pueden sugerir cómo mejorar los planes y acuerdos de la comisión. Por último, pueden hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 23. Las y los Vocales tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones de la comisión; II. Resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración; III. Nombrar ante la comisión a sus representantes que se integrarán al grupo de trabajo para el estudio y análisis que en materia de límites del Estado de México y sus municipios realice esta comisión; IV. Proponer medidas para mejorar los planes, programas y acuerdos de la comisión; y V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO TERCERO DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
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