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Artículo 22 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico de la Comisión Estatal es como el encargado de oficina de este grupo. Sus labores principales son: organizar las juntas (preparar la agenda, mandar las invitaciones y llevar lista de quién va), tomar nota de lo que se dice y redactar las actas (el documento oficial donde se anota todo lo acordado). También debe asegurarse de que los acuerdos que se tomen se cumplan y, si alguien pide información sobre los límites entre el Estado y los municipios (las fronteras de los terrenos), él la busca y la proporciona. Además, ayuda al Presidente de la Comisión, archiva documentos y puede representar al grupo si el Presidente se lo pide.

Texto oficial

Artículo 22. La o el Secretario Técnico de la Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar los trámites necesarios para la celebración de las sesiones de la comisión y formular el orden del día y las convocatorias; II. Recabar la información correspondiente de cada sesión; III. Llevar el registro de las personas que asisten a la sesión; IV. Elaborar las actas de las sesiones y recabar las firmas de quienes asisten; V. Dar seguimiento a los acuerdos y medidas adoptadas por la Comisión Estatal; VI. Informar a la Comisión Estatal sobre los trámites que se hayan dado a los acuerdos tomados. VII. Llevar la correspondencia y archivo de la Comisión Estatal. VIII. Auxiliar a la persona que presida la Comisión Estatal en el cumplimiento de sus funciones; IX. Ordenar y clasificar la información en materia de límites del Estado y sus municipios y proporcionar a quienes integran la Comisión Estatal los datos que requieran; X. Informar a la Comisión Estatal sobre los trámites que se hayan dado a los acuerdos tomados. XI. Elaborar los proyectos de límites y expedición de información pertinente para la elaboración de los decretos respectivos de los municipios que hayan firmado convenios amistosos, acatando las disposiciones de la Comisión Estatal. XII. Asesorar técnicamente a la Comisión Estatal y a los municipios, respecto de la demarcación y conservación de los límites del Estado; XIII. Representar a la Comisión Estatal por delegación expresa de la o el Presidente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 8 XIV. Evaluar, ejecutar y dar seguimiento a los planes, programas y acuerdos de la Comisión Estatal. XV. Preservar y mantener actualizada la información en materia de límites territoriales del Estado y sus municipios. XVI. Proponer a la Comisión Estatal la integración de grupos de trabajo y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y XVII. Las demás que le encomiende la o el Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.