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Artículo 24 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Estatal se junta cada dos meses para sus reuniones normales. También puede reunirse en cualquier momento si la persona que la preside lo decide. Una sesión ordinaria es la planeada, y una extraordinaria es una junta adicional que se hace fuera de lo habitual.

Texto oficial

Artículo 24. La Comisión Estatal se reunirá en sesiones ordinarias bimestralmente y en extraordinarias en cualquier tiempo por acuerdo de la persona que presida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.