Artículo 24 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión Estatal se junta cada dos meses para sus reuniones normales. También puede reunirse en cualquier momento si la persona que la preside lo decide. Una sesión ordinaria es la planeada, y una extraordinaria es una junta adicional que se hace fuera de lo habitual.
Texto oficial
Artículo 24. La Comisión Estatal se reunirá en sesiones ordinarias bimestralmente y en extraordinarias en cualquier tiempo por acuerdo de la persona que presida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.