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Artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Comisión Estatal pueda hacer una reunión oficial, deben estar presentes el Presidente o su suplente legal, y al menos la mitad más uno del total de sus miembros. O sea, si son 10 integrantes, necesitan mínimo 6 personas para poder empezar.

Texto oficial

Artículo 25. Para que la Comisión Estatal pueda sesionar, será necesaria la presencia de la o el Presidente o de quien legalmente lo sustituya y de la mitad más uno de quienes integran cuando menos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.