- Ley
- Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Comisión Estatal pueda hacer una reunión oficial, deben estar presentes el Presidente o su suplente legal, y al menos la mitad más uno del total de sus miembros. O sea, si son 10 integrantes, necesitan mínimo 6 personas para poder empezar.
Texto oficial
Artículo 25. Para que la Comisión Estatal pueda sesionar, será necesaria la presencia de la o el Presidente o de quien legalmente lo sustituya y de la mitad más uno de quienes integran cuando menos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.