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Artículo 34 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa el tiempo que dice la ley (en el artículo 32), y ningún municipio da su opinión, entonces el gobernador o gobernadora puede llevar el asunto al Congreso del estado. El Congreso será el que decida de manera final, usando los estudios técnicos que ya se hicieron. O sea, si los municipios no hablan, el gobernador le pasa el problema al Congreso para que él resuelva. Así se evita que el tema quede sin resolver para siempre.

Texto oficial

Artículo 34. Para el caso de haber transcurrido el plazo señalado en la fracción V del artículo 32 de esta ley, sin que alguno de los municipios se pronuncie al respecto, la persona titular del Ejecutivo podrá someter a la Legislatura el convenio amistoso o diferendo para que ésta lo resuelva en definitiva, con apoyo en los estudios técnicos realizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.