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Ley
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos municipios se pelean por dónde pasa la línea que los divide, cualquiera de ellos puede pedirle en cualquier momento a la Legislatura (el Congreso del estado) que intervenga para resolver el asunto. La Legislatura entonces se encargará de escuchar a ambas partes y decidir cuáles son los límites correctos. Esto evita que los municipios tengan que andar solucionando el conflicto por su cuenta o de manera violenta. En pocas palabras, la ley les da chance de pedir ayuda oficial cuando no se ponen de acuerdo en sus fronteras.

Texto oficial

Artículo 37.- Los municipios podrán solicitar la intervención de la Legislatura en cualquier momento para que se avoque al conocimiento de sus diferencias en materia de límites territoriales.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 11) ↗

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