Artículo 38 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos municipios (como colonias o ciudades) no se ponen de acuerdo sobre dónde termina uno y empieza el otro, pueden pedirle ayuda al Congreso. El Congreso tomará el asunto y, en la siguiente sesión de todos los diputados, lo mandará a la comisión encargada de revisar esos temas. Esa comisión se encargará de estudiar el problema y analizar bien los mapas y documentos para buscar una solución.
Texto oficial
Artículo 38.- Los diferendos limítrofes intermunicipales sometidos a la consideración de la Legislatura, serán remitidos en la sesión próxima inmediata del Pleno, a la Comisión correspondiente para su estudio y análisis.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.