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Ley
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos municipios (como colonias o ciudades) no se ponen de acuerdo sobre dónde termina uno y empieza el otro, pueden pedirle ayuda al Congreso. El Congreso tomará el asunto y, en la siguiente sesión de todos los diputados, lo mandará a la comisión encargada de revisar esos temas. Esa comisión se encargará de estudiar el problema y analizar bien los mapas y documentos para buscar una solución.

Texto oficial

Artículo 38.- Los diferendos limítrofes intermunicipales sometidos a la consideración de la Legislatura, serán remitidos en la sesión próxima inmediata del Pleno, a la Comisión correspondiente para su estudio y análisis.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 11) ↗

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