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Artículo 23 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, las oficinas del gobierno estatal deben enviarle al Consejo Estatal un reporte detallando lo que hicieron y cómo les fue según el Plan. El Consejo Estatal revisa esos reportes, evalúa los resultados y luego le manda su propio informe a la Legislatura, también cada tres meses, para que sepan los avances y los logros obtenidos.

Texto oficial

Artículo 23. Las dependencias de la administración estatal a que se refiere el presente ordenamiento, enviarán un informe trimestral al Consejo Estatal a través de su Secretario, en el que detallarán las actividades realizadas y la evaluación de las que se llevaron a cabo conforme al Programa. El Consejo Estatal evaluará los resultados de los informes. Asimismo hará llegar un informe Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de febrero de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 10 trimestral a la Legislatura sobre los trabajos y resultados alcanzados. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS COMITÉS MUNICIPALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.