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Artículo 27 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que, si alguien comete una falta, para ponerle un castigo se deben seguir las reglas que ya están escritas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Los artículos transitorios detallan los pasos para que esta ley arranque: se publica en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", y al día siguiente ya empieza a aplicarse. El gobernador tiene 180 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para crear el reglamento que la explique. Las dependencias del gobierno estatal tienen 90 días hábiles para ajustar sus propias reglas internas. También se ordena instalar un consejo contra el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimentarios en 60 días hábiles, y los municipios deben armar su programa, su comité y su reglamento en plazos de hasta 120 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 27. Para la imposición de las sanciones se observarán las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El Titular del Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administración pública estatal, deberán adecuar sus ordenamientos internos en un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. EL Consejo Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios, deberá instalarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de febrero de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 11 SEXTO. El Consejo Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y trastornos alimentarios del Estado de México y sus Municipios deberá expedir su Reglamento Interno dentro de los noventa días siguientes a su instalación. SÉPTIMO. La Secretaría de Salud deberá emitir el Programa Estatal en un plazo de noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. OCTAVO. Cada Municipio deberá emitir su Programa Municipal en un plazo de noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. NOVENO. Cada Municipio deberá de instalar su Comité Municipal en un plazo de noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO. Cada Municipio deberá de expedir su reglamentación interna en un plazo de ciento veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO PRIMERO. La Legislatura del Estado de México, proveerá los recursos necesarios, en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal del año 2017 y dará cumplimiento a lo previsto por el presente Decreto. Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Presidente.- Dip. Mario Salcedo González.- Secretarios.- Dip. Nelyda Mociños Jiménez.- Dip. Oscar Vergara Gómez.- Dip. Cesar Reynaldo Navarro de Alba.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 17 de febrero de 2016. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 12 de febrero de 2016. PROMULGACIÓN: 17 de febrero de 2016. PUBLICACIÓN: 17 de febrero de 2016. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de febrero de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 12 VIGENCIA: Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Por el que se reforma el artículo 6 en sus fracciones I, III y último párrafo y se deroga el inciso a) de la fracción III del artículo 6 de la Ley para la prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios del Estado de México y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforman la fracción V del artículo 4, y los incisos a) y d) de la fracción III del artículo 6, la fracción VII del artículo 12, y el primer párrafo del artículo 15 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 51 ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma el inciso a) de la fracción III del artículo 6 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 27 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 188 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo de la fracción III y su inciso f) del artículo 6 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 4, las fracciones I y II y los incisos b), c), e), f) de la fracción III, el párrafo primero y el inciso a) de la fracción IV y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 6, la fracción VII del artículo 12, el párrafo primero y la fracción XIV del artículo 13, el párrafo primero del artículo 14; se adiciona la fracción XV al artículo 13 y se deroga la fracción I del artículo 15 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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