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Artículo 6 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 explica quiénes forman parte del Consejo Estatal, que es un grupo de personas que toman decisiones sobre temas de salud. La persona encargada de la Secretaría de Salud del Estado de México preside el consejo. Hay un secretario técnico (que ayuda con los trámites) y ocho vocales (miembros con derecho a opinar y votar), como los titulares de las secretarías de Mujeres, Educación, Bienestar, Cultura, y otros funcionarios. También hay personas invitadas de organizaciones sociales, empresas privadas y universidades, pero solo pueden opinar, no votar. Todas las decisiones se toman por mayoría de votos, y los miembros pueden enviar a un suplente si no pueden asistir, excepto el secretario técnico.

Texto oficial

Artículo 6. El Consejo Estatal estará integrado por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona Titular de la Secretaría de Salud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de febrero de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 3 II. Una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona titular de la Subdirección de Prevención y Control de Enfermedades del Instituto de Salud del Estado de México. III. Ocho vocales, que serán los siguientes: a) La persona titular de la Secretaría de las Mujeres; b) La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. c) La persona titular de la Secretaría de Bienestar. d) La persona titular de la Secretaría de Cultura y Turismo. e) La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. f) La Diputada o Diputado que presida la Comisión Legislativa de Salud, Asistencia y Bienestar Social del Poder Legislativo del Estado de México. IV. Personas Invitadas, que serán: a) Tres personas representantes del sector social. b) Tres del sector privado. c) Tres del sector académico. La Presidencia determinará a los invitados, considerando a las organizaciones de la sociedad civil, organismos empresariales, empresas con responsabilidad social y/o micro pequeñas y medianas empresas mexicanas (MIPYMES) con causa y centros universitarios, cuya trayectoria profesional los vincule con los objetivos del Consejo Estatal. Las personas integrantes del Consejo Estatal tendrán carácter honorífico y derecho a voz y voto, con excepción de quien ocupe el cargo de Secretaría e invitados, quienes sólo tendrán derecho a voz. Las determinaciones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos. Los integrantes designarán un suplente con excepción de quien ocupe el cargo de Secretaría Técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.