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Artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno o institución pública tiene que publicar información por ley, o si la genera electrónicamente, no te puede cobrar nada por descargarla o consultarla por internet, aunque antes la hubieran digitalizado. Si pides una copia en físico (como en CD o papel), solo te pueden cobrar lo que cueste reproducirla, ni un peso más. Además, si eres una persona con discapacidad y pides ajustes especiales para acceder a la información, como leerla en un formato diferente, eso debe ser totalmente gratis para ti.

Texto oficial

Artículo 175. La información que en términos de Ley deban publicar de manera obligatoria los sujetos obligados, o deba ser generada de manera electrónica, según lo dispongan las disposiciones legales o administrativas no podrá tener ningún costo, incluyendo aquella que se hubiera digitalizado previamente por cualquier motivo, en aquellos casos en que la modalidad de entrega sea por medio de la plataforma o vía electrónica. En ningún caso, el pago de derechos deberá exceder el costo de reproducción de la información en el material solicitado. Los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad serán sin costo para los mismos. TÍTULO OCTAVO DE LA IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del Recurso de Revisión ante el Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.