Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y aplica en todo el Estado de México. Sirve para explicar cómo funciona el derecho que tienes a pedir información a cualquier autoridad o institución pública del estado. También busca que las reglas locales estén alineadas con lo que dice la Constitución Mexicana y la Ley General de Transparencia. En pocas palabras, garantiza que puedas acceder a la información del gobierno y que todo sea claro.
- Art. 2Esta ley tiene varios propósitos claros. El primero es definir cómo va a funcionar el Instituto que se encarga de la transparencia y el acceso a la información. También busca que cualquier persona pueda pedir información pública de manera fácil, rápida y sin pagar nada. Además, quiere que el gobierno sea más abierto al compartir lo que hace, para que puedas entender mejor sus decisiones. Por último, establece las reglas para reclamar si te niegan información y las sanciones para quienes no cumplan.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario que define las palabras clave de esta ley. Por ejemplo, dice que los "Ajustes Razonables" son cambios que se le hacen a algo para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos sin que sea una lata para quien los hace. También define "Datos abiertos" como información pública que está en internet, que cualquiera puede usar gratis, que se actualiza seguido y que las computadoras pueden leer fácilmente. Otras definiciones simples son qué es el "Comité de Transparencia" (un grupo que decide qué información se mantiene en secreto) y qué significan "Constitución Federal" y "Constitución Local" (las leyes más importantes de México y del Estado de México). En pocas palabras, es la lista de significados para que todos entendamos la ley de la misma manera.
- Art. 4Este artículo dice que cualquier persona tiene derecho a pedir y consultar información del gobierno, como datos de instituciones públicas, sin necesidad de demostrar quién es o por qué la necesita. Toda la información que el gobierno genera o tiene es pública y debe estar disponible para todos, a menos que temporalmente se clasifique como reservada por razones muy importantes, como la seguridad nacional. Además, el gobierno debe dar la información de manera clara, rápida y completa, siempre favoreciendo que sea pública y no escondida.
- Art. 5Este artículo dice que la información sobre violaciones muy graves a los derechos de las personas, como tortura o asesinatos masivos, no se puede esconder ni declarar como secreta. Además, nadie te puede investigar ni castigar solo por querer conseguir información pública, y tampoco te pueden poner trabas para que no la obtengas.
- Art. 6Tus datos personales son tuyos y no los puedes dar a nadie más, ni renunciar a ellos o prestarlos. Las oficinas del gobierno (sujetos obligados) no pueden compartir ni publicar información que tenga tus datos personales, a menos que una ley los obligue a hacerlo. Si quieres acceder, corregir, cancelar tus datos o negarte a que los usen, eso se maneja según lo que digan las leyes especiales sobre protección de datos personales. En resumen, tus datos están protegidos y solo se usan cuando la ley lo permite.
- Art. 7El Estado de México tiene la obligación de asegurarse de que cualquier persona pueda pedir y obtener información que esté en manos del gobierno, dependencias, partidos políticos, empresas o sindicatos que usen dinero público. Esto aplica a todos los niveles del gobierno estatal y municipal, sin importar si es del poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. También incluye a organismos autónomos y a cualquier persona o grupo que reciba fondos del gobierno para funcionar. En pocas palabras, tienes derecho a saber qué hacen con el dinero y el poder, siempre y cuando sea algo relacionado con el Estado de México.
- Art. 8Este artículo dice que, para entender y aplicar la ley de transparencia, se debe usar la regla de que toda la información del gobierno debe ser pública, a menos que haya una razón muy fuerte para mantenerla en secreto. Además, siempre se debe favorecer a las personas, dándoles la mayor protección posible a sus derechos. Para aclarar dudas, se pueden tomar en cuenta las decisiones y recomendaciones de expertos nacionales e internacionales en el tema. En resumen, el principio más importante es que la información debe ser abierta para todos, y si hay duda, se resuelve a tu favor.
- Art. 9El artículo 9 dice que el Instituto que maneja la transparencia debe funcionar siguiendo estos diez principios: 1. **Certeza**: Tú puedes estar seguro de que todo lo que haga el Instituto está apegado a la ley y que sus procedimientos son confiables y se pueden verificar. 2. **Eficacia**: El Instituto tiene la obligación de garantizar que realmente puedas ejercer tu derecho a pedir información pública. 3. **Gratuidad**: Pedir información pública no te cuesta nada. Solo te pueden cobrar si pides que te la entreguen en un formato especial (como copias impresas) o que te la envíen. 4. **Imparcialidad**: El Instituto no debe favorecer a nadie. Cuando haya un conflicto, debe resolver sin inclinarse por ninguna de las partes. 5. **Independencia**: El Instituto no obedece a ningún interés, autoridad o persona. Toma sus decisiones sin que nadie lo presione. 6. **Legalidad**: El Instituto solo puede actuar basándose en las leyes, y tiene que explicar y justificar cada una de sus decisiones. 7. **Máxima Publicidad**: Toda la información que tengan las autoridades debe ser pública, completa y fácil de conseguir, a menos que haya una excepción muy clara y necesaria en una sociedad democrática. 8. **Objetividad**: El Instituto no debe dejarse llevar por opiniones personales. Solo debe aplicar lo que dice la ley al analizar cada caso. 9. **Profesionalismo**: Los empleados del Instituto deben tener los conocimientos técnicos necesarios para hacer bien su trabajo. 10. **Transparencia**: El Instituto tiene que hacer públicas sus discusiones y decisiones, y darte acceso a la información que genere.
- Art. 10Como ciudadano, tu información personal debe protegerse. Este artículo dice que todas las personas o instituciones que manejen tus datos (gobierno, empresas, etc.) deben seguir las reglas básicas que se explican aquí. Esas reglas son como un código de conducta que garantizan que tratarán tu información con cuidado y respeto.
- Art. 11La información que las autoridades entreguen debe ser fácil de entender, estar al día, completa, coherente, confiable, que se pueda comprobar, verdadera y entregarse rápido, pero también puede tener excepciones bien claras y solo cuando sean necesarias para una sociedad democrática. Las dependencias tienen la obligación de usar un lenguaje sencillo para que cualquier persona lo entienda, y si hace falta, deben traducirlo a lenguas indígenas, sobre todo para la gente que vive en el Estado de México.
- Art. 12El artículo 12 dice que las personas o instituciones que manejen información pública son responsables de cuidarla según la ley. Cuando alguien pida un dato público, solo deben dar la información que ya tengan en sus archivos, tal como esté guardada. No están obligados a modificar, resumir, hacer cálculos o investigar solo para complacer a quien la pide. Tampoco tienen que procesar la información ni presentarla como al solicitante le gustaría. En pocas palabras, te entregan lo que tienen, sin arreglarlo a tu gusto.
- Art. 13El Instituto debe ayudarte a presentar tu solicitud aunque tú no sepas hacerlo bien, sin importar que faltén datos o esté incompleta. Su obligación es guiarte para que puedas pedir cualquier información pública sin trabas. Si cometes un error, ellos tienen que corregirlo o completarlo de oficio. Así nadie se queda sin acceso a la información por no conocer los requisitos exactos.
- Art. 14El Instituto tiene la obligación de darle todas las facilidades necesarias para que puedas acceder a la información pública igual que cualquier otra persona. Esto significa que deben eliminar barreras, como poner la información en formatos accesibles si tienes alguna discapacidad o dar apoyos adicionales cuando los necesites. La idea es que nadie quede excluido ni tenga menos oportunidades de enterarse de lo que hace el gobierno.
- Art. 15Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a pedir y recibir información del gobierno, sin que nadie te pueda negar ese derecho por tu origen, género, religión, ideas o cualquier otra razón. Es decir, nadie te puede discriminar ni poner trabas solo por quién eres o lo que piensas. La información que está en manos de las autoridades o instituciones públicas debe estar disponible para cualquiera que la solicite. Si alguien te limita ese acceso por motivos injustos, está violando la ley.
- Art. 16Puedes pedir cualquier información pública sin tener que explicar para qué la quieres o por qué te interesa. No importa si tienes alguna discapacidad: nadie puede negarte el acceso por ese motivo. Los servidores públicos tienen prohibido preguntarte las razones de tu solicitud o para qué vas a usar los datos. En pocas palabras, solo necesitas pedir la información, sin justificarte ni dar explicaciones de ningún tipo.
- Art. 17Pues mira, el artículo dice que buscar información pública es completamente gratis, nadie te puede cobrar por eso. Lo único por lo que sí te pueden pedir lana es si necesitas que te saquen copias, te manden algo por correo o elijas una forma especial de entrega. Pero ojo, esos cobros no pueden pasarse de lo que marca la Ley, o sea, nada de abusos. En corto: pedir la info no cuesta, pero si quieres que te la impriman o envíen, ahí sí pagas, pero siempre un precio justo.
- Art. 18Las oficinas del gobierno tienen que guardar un registro de todo lo que hacen relacionado con su trabajo, como documentos o papeles. Desde el principio, deben pensar que esa información puede hacerse pública después o que otras personas la puedan usar. Así que no pueden esconderla o borrarla, porque está hecha para que tú puedas consultarla si la necesitas.
- Art. 19Este artículo dice que, si una autoridad tiene la obligación de hacer algo por ley, se asume que debe tener los documentos o datos que lo comprueben. Si no ha realizado alguna de esas funciones, debe explicar por qué no lo hizo. Y si la autoridad debía tener cierta información pero no la encuentra, su Comité de Transparencia (el grupo encargado de revisar estos casos) debe emitir un documento oficial explicando claramente las razones por las que no está en sus archivos.
- Art. 20Si un organismo público se niega a darte información o dice que no existe, tiene la obligación de comprobarte por qué. O sea, debe enseñarte que la información que pediste está protegida por alguna excepción que marca la ley, o bien explicarte que eso que preguntas no tiene que ver con sus funciones o lo que pueden hacer. En pocas palabras, no pueden solo decir "no" sin darte una razón legal válida.
- Art. 21El artículo 21 dice que cuando pidas información pública, todo el proceso debe ser rápido y sin complicaciones. También debe hacerse siguiendo las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, las autoridades tienen que resolver tu solicitud de manera ágil, sin vueltas ni trámites difíciles.
- Art. 22Este artículo dice que cuando las autoridades manejen información pública, deben hacer todo lo posible para que cualquier persona pueda acceder a ella sin complicaciones. Es decir, tienen que ponerla a tu alcance de forma clara y sencilla, como explica la Constitución de tu estado y otras leyes relacionadas. No importa quién seas, la idea es que puedas consultar, pedir o recibir esa información sin trabas.
- Art. 23Este artículo dice quiénes están obligados por ley a mostrar la información que tienen y a cuidar tus datos personales. Básicamente, todas las dependencias del gobierno del Estado de México, como las oficinas del gobernador, los municipios, los tribunales, el Congreso local, los partidos políticos, los sindicatos y cualquier organización que reciba dinero público, tienen que ser transparentes. También aplica para personas o empresas que manejen recursos del gobierno. Además, estas entidades deben publicar cuánto dinero público le dan a alguien, a quién se lo dan y para qué se usó, con los reportes que esa persona les entregue. Los servidores públicos tienen la obligación de actuar con transparencia y de garantizar que cualquier persona pueda pedir y recibir información pública sin trabas.
- Art. 24Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México y sus municipios (los "sujetos obligados") deben cumplir con una lista de tareas para que puedas acceder a la información pública. Entre sus obligaciones están: crear un Comité de Transparencia (un grupo que vigila que den la información) y una unidad de transparencia (la ventanilla donde pides los datos); dar capacitación a su personal en estos temas; mantener ordenados sus archivos; y publicar la información en formatos que puedas leer fácilmente en internet. También deben proteger los datos personales (como tu dirección o teléfono) que tengan guardados, y atender cualquier recomendación que les haga el Instituto de Transparencia local. Además, tienen que asegurarse de que las personas con discapacidad también puedan pedir y recibir información sin problemas.
- Art. 25El artículo 25 dice que las personas o instituciones que tienen la obligación de cumplir con la ley son las únicas responsables de hacerlo. Esto significa que ellas deben encargarse de seguir todos los pasos, trámites y deberes que marca la Ley General y esta otra ley, tal como están escritos. No pueden pasarle la responsabilidad a alguien más ni echarle la culpa a otro si algo sale mal. En pocas palabras, si te toca cumplir, tú eres el que tiene que asegurarte de que todo se haga como dice la ley.
- Art. 26Este artículo dice que los fideicomisos y fondos públicos que tengan su propia estructura (como una mini empresa del gobierno) deben cumplir con las leyes de transparencia usando su propio personal y comités. Pero si no tienen estructura propia y no son considerados una entidad del gobierno, entonces la oficina que los administra será la encargada de cumplir con esas obligaciones.
- Art. 27Este artículo dice que si una persona o empresa recibe dinero del gobierno, como un subsidio o un apoyo fiscal, o si ayuda al gobierno a hacer su trabajo, tiene la obligación de explicar para qué usó ese dinero. También aplica si esa persona o empresa gasta dinero público o actúa con autoridad del gobierno. En pocas palabras, quien recibe lana del gobierno debe rendir cuentas y decirle a la autoridad que se la dio cómo la gastó y qué hizo con ella.
- Art. 28El artículo dice que si una empresa o dependencia tiene información que es considerada "secreto comercial, industrial, fiscal, bancario o fiduciario" (o sea, datos privados y valiosos que por ley deben protegerse), esa información no se maneja con las reglas normales de transparencia. En su lugar, se aplica la ley especial que regule ese tipo secreto. Esto significa que, aunque cualquier persona pueda pedir información pública, si esa información está protegida por algún secreto legal, la autoridad no te la va a dar, porque debe seguir otra ley que la resguarda.
- Art. 29Este artículo habla sobre el Instituto de Transparencia del Estado de México. Es una institución independiente que no depende del gobierno estatal, con su propio dinero y recursos para funcionar. Su trabajo es asegurarse de que tú puedas pedir y recibir información pública de las autoridades, y que tus datos personales estén protegidos cuando los tengan esas mismas autoridades. Para hacerlo, maneja su propio presupuesto, decide cómo organizarse internamente y nadie le dice qué hacer en temas técnicos. Todo lo que hace debe seguir lo que dice la Constitución de México, la del Estado de México, la ley federal y las reglas locales.
- Art. 30Este artículo explica cómo se forman el Instituto y cómo se eligen a sus 5 Comisionados. La Legislatura es la encargada de nombrarlos, pero antes debe preguntarle a la sociedad qué opina. Para elegir a alguien, se necesita la votación de dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión. El puesto dura 7 años, y se procura que los Comisionados tengan experiencia en acceso a la información pública y protección de datos personales, además de buscar que haya igualdad entre hombres y mujeres. Cuando la Legislatura ya elige a alguien, el Gobernador del estado puede rechazar ese nombramiento en un plazo de 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). Si el Gobernador no dice nada en ese tiempo, la persona queda nombrada automáticamente. Si el Gobernador rechaza el primer nombramiento, la Legislatura debe proponer a otra persona, pero esta vez la votación necesita ser de tres de cada cinco diputados presentes. Si el Gobernador vuelve a rechazar a ese segundo candidato, la Legislatura lo nombra igual, pero también con el voto de tres de cada cinco diputados, y esa persona ocupará el puesto sin más objeciones.
- Art. 31Para ser Comisionado, necesitas cumplir con varios requisitos: ser mexicano de nacimiento, vivir en el Estado al menos 3 años seguidos, tener más de 35 años y tus derechos políticos y civiles al corriente. También debes tener buena fama y no haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por ningún delito; si cometiste robo, fraude o abuso de confianza, quedas fuera sin importar el castigo que te hayan dado. Además, no puedes ser secretario del gobierno, fiscal, senador, diputado o presidente municipal, a menos que renuncies un año antes de que te nombren. Una vez elegido, solo trabajas durante el tiempo que te toca, y 60 días hábiles antes de que termine tu cargo, debes avisar al congreso local para que busquen a quien te reemplace.
- Art. 32Los mismos Comisionados eligen en secreto a su presidente, quien dura tres años en el puesto y puede ser reelegido una vez más por otros tres años. Cada año, ese presidente tiene la obligación de presentar un informe a la Legislatura del Estado, en la fecha y bajo las reglas que marca la Ley.
- Art. 33El Instituto está a cargo de un grupo de personas llamado Pleno y de un Presidente. El Presidente es como el jefe que representa legalmente al Instituto, es decir, habla y firma por él ante la ley. Entre sus obligaciones están: representar al Instituto en juicios, pedir información a las autoridades que deben entregarla, manejar el dinero y los recursos humanos, y convocar las reuniones del Pleno. También puede comprar o vender cosas del Instituto, pero si son bienes importantes como terrenos, necesita el permiso del Pleno.
- Art. 34Los Comisionados y el Comisionado Presidente no pueden tener otro trabajo, puesto o encargo mientras estén en su cargo. La única excepción es que pueden dar clases o participar en actividades de ciencia o beneficencia, siempre y cuando no les paguen por eso.
- Art. 35Los comisionados y el presidente de la comisión solo pueden ser despedidos de su puesto si se sigue lo que dice la Constitución de México y la de tu estado. Además, si cometen una falta grave, pueden enfrentar un juicio político, que es un proceso especial para sancionar a funcionarios públicos que no cumplen con su deber.
- Art. 36El Instituto tiene varias funciones importantes. Primero, puede explicar cómo se aplican las leyes que tienen que ver con la transparencia y el acceso a la información. También puede resolver quejas de las personas cuando una dependencia del gobierno del Estado de México no les da la información que pidieron. Además, se encarga de capacitar a las oficinas públicas para que cumplan con la ley, y de crear formatos para que tú puedas pedir información fácilmente. Por último, el Instituto también vigila que todas las dependencias publiquen la información que deben mostrar, como su presupuesto o su organigrama.
- Art. 37El Instituto puede cambiar cómo está organizado y cómo trabaja, pero tiene que seguir el procedimiento que el Pleno (que es como la junta directiva) defina. Esto lo puede hacer solo cuando sea necesario para que sus tareas salgan mejor, para cumplir sus metas o para que todo esté más coordinado. En términos simples, si ven que algo no funciona bien, pueden ajustar su estructura, pero siempre siguiendo las reglas que ellos mismos se pongan.
- Art. 38El Instituto debe seguir las reglas de su propia ley, su reglamento interno y otras leyes relacionadas para organizarse y trabajar. Todas sus decisiones tienen que respetar los principios de ser independiente, actuar conforme a la ley, ser transparente y ser objetivo. Los empleados del Instituto tienen una relación laboral que se rige por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, además del reglamento interno del Instituto. Si hay problemas entre el Instituto y sus trabajadores, los resuelve el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
- Art. 39El Instituto debe seguir las reglas de la Ley de Compras del Estado de México, pero solo si esas reglas no van en contra de esta otra ley. También puede organizar sus propios comités para rentar, comprar o vender cosas. Para hacer su trabajo, tendrá los empleados y áreas que necesite, además de un Órgano de Control Interno, que es como un equipo que vigila que todo se haga bien. La persona que esté a cargo de ese órgano tiene que supervisar todo lo que hace el Instituto para que sea transparente y se sigan las reglas. Ese jefe durará cuatro años en el puesto, y lo puede repetir una vez más, pero solo si el Congreso del Estado lo aprueba con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes.
- Art. 39 BisPara ser jefe o jefa del Órgano Interno de Control (la persona que vigila que se usen bien los recursos) de una institución, se necesita cumplir con estos requisitos: 1. Ser mexicano o mexicana, tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren, y estar en pleno uso de tus derechos como ciudadano (como votar y ser votado). 2. Tener mínimo 5 años de experiencia en cosas como revisar dinero, manejar cuentas públicas, hacer auditorías, supervisar obras o compras del gobierno. 3. El día que te nombren, debes tener un título universitario (licenciatura) en áreas relacionadas con lo que dice el punto anterior, como contaduría o administración. 4. No puedes haber trabajado en los 3 años anteriores para despachos que hayan dado servicios de consultoría o auditoría al instituto, ni haber sido auditor externo de él durante ese tiempo. 5. No debes estar inhabilitado (con castigo oficial) para trabajar en el servicio público. 6. En los 3 años antes de tu nombramiento, no puedes haber sido secretario de Estado, fiscal, diputado, senador, miembro de un ayuntamiento, líder de un partido político o candidato a un puesto de elección popular.
- Art. 40El Instituto tiene su casa (domicilio) en cualquier municipio del Estado de México, pero puede hacer su trabajo en todo el estado. Esto significa que no necesita estar físicamente en un lugar para atenderte; puede operar en cualquier parte. En pocas palabras, su oficina principal está en el Estado de México, pero sus servicios aplican para todo el estado.
- Art. 41El Instituto tiene que hacer que la información esté disponible para todos en formatos que sean fáciles de usar y entender, como datos abiertos. Eso significa que la información debe estar en un formato que cualquier persona pueda descargar, modificar y compartir sin tener que pedir permiso o pagar. Además, debe ser accesible, o sea, que cualquier persona, incluso con alguna discapacidad, pueda consultarla sin problemas. En pocas palabras, la idea es que todos podamos usar esa información libremente, sin trabas.
- Art. 42El Instituto va a trabajar junto con otras autoridades en el Sistema Nacional, pero solo en lo que le toca según sus propias reglas. Esto significa que no puede meterse en todo, solo en los asuntos que la ley le permite. Así que, tanto la Ley General como esta misma ley le dicen hasta dónde puede participar.
- Art. 43El Instituto manda a su representante, que es la persona que lo preside (el o la Comisionada Presidenta), a las juntas del Consejo Nacional. Si esa persona no puede ir, el Pleno del Instituto (todas las personas que toman las decisiones) elige a otro Comisionado para que vaya en su lugar. Así, el Instituto siempre tiene a alguien que hable y tome decisiones por él en esas reuniones importantes.
- Art. 44El artículo 44 dice que para que el Instituto funcione bien en temas de transparencia (que la información pública sea clara y accesible), acceso a la información y protección de datos personales, debe tener empleados capacitados y especializados. Es decir, necesita un equipo de personas que sepan bien de estos temas para dar un buen servicio. Esto se hará siguiendo lo que diga la Ley y las reglas internas del propio Instituto.
- Art. 45Cada oficina del gobierno o institución pública debe formar un Comité de Transparencia. Este comité es un grupo de al menos 3 personas, y debe tener un número impar de integrantes (3, 5, 7, etc.) para que siempre puedan tomar decisiones por mayoría. Nadie en el comité puede ser jefe de otro, ni una sola persona puede ocupar dos o más lugares en el grupo. Si alguien del comité es jefe de otro, el titular de la institución debe reemplazar al que está subordinado. Además, cada miembro principal del comité debe tener un suplente, que normalmente será su segundo al mando, para que lo pueda remplazar cuando haga falta.
- Art. 46Las oficinas del gobierno que tienen que cumplir con las leyes de transparencia deben formar un Comité de Transparencia con tres personas: el encargado de atender las solicitudes de información (unidad de transparencia), el responsable de los archivos de la oficina, y el jefe de control interno (el que vigila que se hagan bien las cosas). Si el comité va a tratar asuntos de datos personales, también debe estar el encargado de proteger esos datos. Todos los comités tienen que darse de alta o registrarse ante el Instituto Nacional de Transparencia.
- Art. 47El Comité de Transparencia es el grupo más importante dentro de cualquier oficina de gobierno cuando se trata de decidir si te pueden dar la información que pides. Para tomar decisiones, los miembros votan y gana la opción que tenga más votos; si hay empate, la persona que preside el Comité tiene el voto extra para romperlo. Pueden invitar a otras personas a las reuniones, pero solo para opinar, no para votar. El Comité se junta cuando sea necesario, y avisa si la reunión es ordinaria (programada) o extraordinaria (de último momento). Finalmente, los jefes de las áreas que quieran esconder información (porque es reservada, confidencial o no existe) deben ir a la reunión donde se hable de esa propuesta.
- Art. 48Las agencias de inteligencia e investigación (como policías o servicios de seguridad) deben seguir reglas muy claras cuando deciden si cierta información es secreta, cuando la hacen pública o cuando alguien la solicita. Esas reglas vienen de la Ley General, de esta misma ley y de los protocolos de seguridad que ya están definidos. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran; tienen que apegarte a lo que ya está escrito.
- Art. 49Los Comités de Transparencia son como un grupo de personas encargadas de que todo funcione bien cuando alguien pide información pública. Su trabajo incluye asegurarse de que las solicitudes se atiendan rápido y bien, decidir si la información se puede dar o no, y revisar si las áreas del gobierno realmente tienen la información que deberían tener. También se encargan de capacitar a los servidores públicos para que entiendan las reglas de transparencia y protección de datos personales. Además, elaboran un programa anual para mantener actualizada la información que el público puede pedir.
- Art. 50Cada institución o dependencia pública debe tener una oficina especial que se encargue de atender cuando pidas información. Esa oficina se llama Unidad de Transparencia. Ahí es donde puedes presentar tu solicitud y recibir respuesta sobre datos públicos de ese organismo.
- Art. 51Cada institución o dependencia pública debe nombrar a una persona encargada de la Unidad de Transparencia, que será el puente entre la institución y tú cuando pidas información. Esta unidad se encarga de recibir tu solicitud y revisar adentro si la información que pides es pública o si está protegida por ser confidencial o reservada. Para hacer su trabajo, esta unidad tiene autoridad para gestionar todo lo necesario y darte una respuesta conforme a lo que marca la ley.
- Art. 52Cuando pidas información a una autoridad, tanto tu solicitud como la respuesta que te den (incluyendo los documentos que te entreguen) son públicas, es decir, cualquier persona puede consultarlas. Si la información contiene datos personales tuyos o de alguien más (como nombre, dirección o teléfono), la autoridad la puede entregar después de borrar o separar esos datos para que no se sepa de quién es. Eso se llama "disociar", y sirve para proteger tu privacidad, pero la versión sin datos personales sigue siendo pública. También las resoluciones sobre quejas o recursos que presentes por esta misma razón serán públicas igual.
- Art. 53Las Unidades de Transparencia son como las ventanillas de atención donde puedes pedir información pública. Su trabajo principal es recibir tus solicitudes, ayudarte a llenarlas si no sabes cómo, y darte una respuesta. También se encargan de mantener actualizada la información que las dependencias están obligadas a publicar, como sueldos o gastos. Además, deben proponer mejoras para atenderte más rápido y llevar un registro de todas las solicitudes que reciben. Por último, tienen que procurar que la información sea accesible para todos, por ejemplo, traduciéndola a lenguas indígenas o braille si la pides.
- Art. 54Si un área de un organismo público se niega a dar información a la Unidad de Transparencia, esa Unidad le avisará al jefe directo del área para que le ordene cooperar sin demora. Si la persona o equipo sigue negándose, la Unidad se lo reportará a la autoridad encargada de sancionar, quien podría iniciar un proceso para castigar esa falta.
- Art. 55Cada oficina de transparencia debe hacer una lista pública de los documentos o expedientes que tiene guardados como información clasificada (es decir, que no se pueden compartir con cualquiera). Esa lista se llama catálogo y cualquier persona puede conocerla, aunque los documentos mismos sigan siendo reservados. La idea es que sepas qué información existe, pero no los detalles de lo que contiene. Así, hay más claridad sobre lo que el gobierno mantiene en secreto.
- Art. 56Las dependencias del gobierno y otras instituciones deben obedecer las decisiones y reglas que ponga el Instituto Nacional de Transparencia, a través de sus equipos que manejan la información pública. También tienen que darle al Instituto cualquier informe que les pida. Esto es para asegurar que todos cumplan con la ley de transparencia.
- Art. 57La persona encargada de la Unidad de Transparencia debe tener el perfil adecuado para cumplir con las obligaciones de esta ley. Para que puedan nombrarla, tiene que cumplir al menos estos requisitos: tener conocimientos (o una certificación oficial del Instituto) sobre acceso a la información, transparencia y protección de datos personales; tener experiencia en esos mismos temas; y saber organizar, comunicar, tener visión y liderazgo. En pocas palabras, quien esté a cargo debe ser alguien preparado y con habilidades para manejar la información pública.
- Art. 58El jefe de una dependencia pública va a nombrar a personas que trabajarán con información clasificada, pero solo después de que el encargado de Transparencia le sugiera quiénes deberían ser. Es decir, el responsable de la Unidad de Transparencia propone los nombres y el jefe los aprueba. Estos empleados se llaman "servidores públicos habilitados" y pueden acceder a datos que normalmente no están disponibles para todos.
- Art. 59Este artículo explica las tareas que tienen las personas que trabajan en el gobierno y que están autorizadas para manejar información pública. Su trabajo principal es buscar y entregar los datos que les pida la Unidad de Transparencia (la oficina encargada de atender las solicitudes de información). También deben ayudar a esa unidad en todo lo que necesite, como revisar si cierta información debe mantenerse en secreto temporalmente (por ejemplo, por seguridad) y avisar cuando ese tiempo de secreto ya se cumplió. Además, tienen que proponer cómo clasificar la información y asegurarse de que no haya datos que estén protegidos por error.
- Art. 60El Instituto va a tener un Consejo Consultivo, que es un grupo de cinco personas que dan su opinión y consejo sin recibir dinero por eso. Estos consejeros durarán en el cargo máximo siete años, y los elige el Congreso del Estado con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes. Cada año, los dos consejeros que lleven más tiempo en el puesto serán reemplazados, a menos que los propongan de nuevo y los ratifiquen para otro periodo. Al elegir a los consejeros, se debe cuidar que haya hombres y mujeres en igual número, y que participen personas con experiencia en derechos humanos y en los temas de esta ley, venidas de organizaciones ciudadanas o universidades.
- Art. 61El Consejo Consultivo tiene la labor de dar su punto de vista, no de tomar decisiones finales, sobre cómo trabaja el Instituto. Puede opinar sobre el plan anual, el presupuesto y cómo se gasta el dinero, además de señalar si algo no le parece. También puede dar sugerencias sobre transparencia, acceso a la información pública y protección de datos, aunque esas opiniones no son obligatorias de seguir. Además, puede proponer mejoras técnicas y nuevas acciones, pero no puede meterse a opinar sobre las resoluciones que ya tomó el Pleno del Instituto en los casos de revisión.
- Art. 62Los Consejeros dejan su puesto solo por estas razones: 1. Cuando se termina su tiempo en el cargo, aunque hayan sido elegidos de nuevo. 2. Si renuncian por su propia voluntad. 3. Si tienen una enfermedad o problema permanente que les impida trabajar. 4. Si faltan a más de tres juntas seguidas o tres juntas en total durante un año, sin una excusa válida. 5. Si un juez los condena por un delito hecho a propósito. En los casos 1 y 4, el Instituto debe avisar al Congreso del Estado con tres meses de anticipación para que tomen cartas en el asunto. En el caso 5, el Congreso debe darles la oportunidad de defenderse antes de decidir qué hacer.
- Art. 63El Instituto es una institución que va a trabajar junto con otras en el Sistema Nacional, pero solo en los temas que le corresponden según su especialidad. Esto significa que cada institución tiene un área específica de acción y no se mete en lo que no le toca. Tiene que seguir las reglas que marcan tanto la Ley General como esta misma Ley para saber cómo participar. Básicamente, el Instituto no está solo, sino que colabora dentro de un grupo más grande, pero sin salirse de su área ni de lo que dice la ley.
- Art. 64El Instituto tiene la tarea de ayudar a construir y mantener una plataforma nacional donde los trámites y obligaciones que marca la ley sean más fáciles de cumplir. Esto lo hará siguiendo las reglas que dicte el Sistema Nacional, y siempre pensando en que cualquier persona pueda usarla sin problemas. En pocas palabras, se asegura de que la información esté al alcance de todos y que los procesos sean más claros y simples.
- Art. 65El artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben ayudarle al Instituto de Transparencia para que sus empleados reciban capacitación constante sobre cómo las personas pueden pedir información pública. También, el Instituto tiene que organizar pláticas, eventos y concursos, con ayuda de escuelas y centros culturales, para que la gente del Estado de México entienda mejor qué es la transparencia y cómo pedir datos del gobierno.
- Art. 66El Instituto puede hacer varias cosas para que más personas conozcan y usen su derecho a pedir información pública. Puede pedir que en las escuelas, desde kínder hasta la universidad, enseñen lo importante que es este derecho. También puede impulsar que en bibliotecas y archivos pongan módulos para consultar información fácilmente. Además, puede organizar talleres y pláticas con el gobierno y la sociedad para que todos, especialmente quienes más lo necesitan, aprendan a usar este derecho. Por último, puede hacer alianzas con escuelas y centros comunitarios para dar asesoría sobre cómo pedir información.
- Art. 67El Instituto va a crear un plan para que todos entendamos mejor cómo pedir información pública y proteger nuestros datos personales. En ese plan se dirá quiénes participan, como las dependencias de gobierno y nosotros, la gente común. El Instituto debe dar cursos, talleres o pláticas para que cualquier persona aprenda a usar sus derechos de acceso a la información y protección de datos. También ayudará directamente a quien lo necesite para ejercer esos derechos, y cada año revisará si el plan está funcionando bien. Si hace falta, lo ajustará o mejorará según los resultados que vea.
- Art. 68El artículo 68 dice que el Programa sobre Transparencia y Protección de Datos Personales, y cualquier cambio que se le haga, debe publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno de tu estado. Además, el Instituto (el organismo encargado) tiene que poner en marcha formas para que ese programa se conozca, funcione bien y esté siempre vigente.
- Art. 69Los que tienen obligaciones en esta ley pueden crear o adoptar, solos o con otros, formas de trabajar que ayuden a que se cumpla mejor lo que dice la ley. También buscan que sea más fácil pedir información sin importar de qué dependencia sea. Además, quieren que cualquier persona pueda ejercer su derecho a pedir información sin complicaciones. Otra cosa importante es que la información sea accesible, o sea, que esté disponible para todos, incluso si tienen alguna discapacidad. Todo esto se llama transparencia proactiva.
- Art. 70El Instituto va a crear reglas para que las dependencias públicas compartan más información de la que ya están obligadas por ley. Esto se hace para que tú puedas reutilizar esos datos, por ejemplo, para hacer análisis o proyectos. Las reglas se basan en lo que la gente pide, según estudios que se hacen previamente. La idea es que la información que genera el gobierno sirva para algo útil y no solo se quede guardada.
- Art. 71Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o instituciones públicas) deben publicar la información que le sea útil a la gente, no solo lo que diga la ley. Esa información tiene que difundirse en los formatos y medios que le hagan más fácil entenderla a la persona a la que va dirigida, como videos, infografías o redes sociales. La idea es que la información llegue de manera clara y práctica, no en documentos complicados o difíciles de encontrar. Así, cualquier persona puede acceder a lo que necesita sin tener que ser experta en trámites o en internet.
- Art. 72El Instituto va a dar a conocer las reglas para medir si la política de transparencia proactiva (que es cuando las autoridades publican información útil por iniciativa propia) está funcionando bien. Para eso, tomarán en cuenta cómo la sociedad aprovecha y usa de nuevo esa información, por ejemplo, para hacer análisis, investigaciones o proyectos. En otras palabras, si la gente le da un uso práctico a los datos publicados, eso servirá como prueba de que la política sí está siendo efectiva.
- Art. 73Cuando las autoridades publiquen información para cumplir con las leyes de transparencia, esa información debe ser útil para todos. Su objetivo tiene que ser que la gente entienda mejor los trámites y servicios, y que tanto tú como las autoridades puedan tomar mejores decisiones. También debe ayudar a que no haya tanta diferencia entre lo que sabe el gobierno y lo que sabes tú. Para lograrlo, la información tiene que estar enfocada en resolver necesidades específicas de ciertos grupos de personas o de la sociedad en general.
- Art. 74El Instituto tiene la tarea de ayudar a las dependencias de gobierno y a los grupos de ciudadanos a trabajar juntos para hacer más abiertas las decisiones del gobierno. Además, aunque las dependencias ya tienen obligaciones de mostrar información, el Instituto también va a impulsar que publiquen datos que cualquier persona pueda usar con facilidad, como en formatos abiertos y accesibles para todos.
- Art. 75Todas las oficinas de gobierno que están obligadas por esta ley tienen que subir la información pública a su página de internet y a la Plataforma Nacional. Esa plataforma es una herramienta en línea que debe fomentar que la información se publique en su formato original escaneado, y también en versiones que se puedan leer y modificar fácilmente, como hojas de cálculo o Word. Esto es para que cualquier persona pueda usarla, reutilizarla y compartirla sin trabas.
- Art. 76El artículo 76 dice que toda la información que las autoridades deben hacer pública por transparencia (como sueldos, gastos o contratos) tiene que publicarse siguiendo las reglas que marca esta ley y los formatos que defina el Sistema Nacional de Transparencia. Esto es para que la información sea verdadera, confiable, se publique a tiempo, esté completa, sea fácil de entender y se pueda revisar. Además, los datos deben presentarse de manera uniforme, es decir, con el mismo formato para que todas las autoridades la pongan igual y sea más fácil compararla. En pocas palabras, busca que la información sea clara y útil para cualquier persona.
- Art. 77Cuando un documento o información del gobierno tiene que ser pública, debe actualizarse al menos cada tres meses. Sin embargo, si otra ley dice que debe actualizarse en menos tiempo o en más tiempo, se sigue esa regla. El Sistema Nacional y el Instituto ponen las reglas para saber cuánto tiempo mínimo debe estar disponible esa información en internet. Además, al publicar los datos, debe decir claramente qué oficina del gobierno los generó y la fecha en que se actualizaron por última vez.
- Art. 78El Instituto tiene la facultad de revisar por iniciativa propia o por queja de los ciudadanos, si las autoridades o empresas obligadas están cumpliendo con lo que marca esta ley. Si tú sospechas que alguna institución pública no está haciendo bien su trabajo, puedes pedirle al Instituto que lo investigue. También ellos pueden actuar sin que nadie les avise, si detectan alguna irregularidad.
- Art. 79Los sitios de internet del gobierno y otras instituciones obligadas deben tener un botón o enlace bien visible en su página principal. Ese botón te lleva directo a una sección especial donde está toda la información pública que la ley obliga a mostrar. Además, esa sección debe incluir un buscador para que puedas encontrar lo que necesitas de forma fácil y rápida, sin tener que navegar por todo el sitio.
- Art. 80El artículo 80 dice que cuando el gobierno publique información sobre cómo gasta el dinero o cómo funciona, debe hacerlo tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y también las necesidades de las personas con discapacidad. Esto significa que la información debe estar presentada de manera que sea útil y clara para todos, sin excluir a nadie. Por ejemplo, si hablan de programas de apoyo, deben mostrar si benefician más a hombres o mujeres, o si son accesibles para personas con discapacidad. La idea es que nadie quede fuera por su género o por tener una discapacidad.
- Art. 81El Instituto y las dependencias de gobierno deben poner medidas para que las personas con discapacidad puedan encontrar y usar la información fácilmente. También tienen que publicar información especial para quienes hablan alguna lengua indígena. En otras palabras, la información debe estar al alcance de todos, sin importar si tienen una discapacidad o hablan otra lengua.
- Art. 82Las oficinas del gobierno y otras instituciones (los "sujetos obligados") tienen que organizar su información para armar y mantener actualizada una lista de los datos que están obligados a publicar, según lo que les toque a cada una. Cuando publiquen esta información, deben decir claramente qué área o departamento la creó o la tiene, y quién se encarga de subirla y mantenerla al día.
- Art. 83Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno y organismos públicos deben manejar la misma forma de presentar su información en sus páginas de internet. Es decir, tienen que usar el mismo orden, el mismo diseño y los mismos criterios para que la información sobre transparencia se vea igual en todos lados. Así, cuando tú busques datos en diferentes sitios oficiales, será fácil encontrar lo que necesitas porque todos estarán organizados de la misma manera. Esto evita confusiones y hace más sencillo comparar información entre una dependencia y otra.
- Art. 84Las oficinas de gobierno que manejan información pública deben tener computadoras con internet para que tú puedas consultar datos o hacer solicitudes de información. Además, si en tu comunidad es más fácil entender la información por otros medios, como radios comunitarias, carteles o redes sociales, también pueden usarlos para que llegue a más personas. En todas las bibliotecas y archivos públicos del gobierno debe haber, al menos, una computadora con internet para que puedas acceder a la información básica que garantiza la ley. Esto aplica tanto a nivel federal como municipal.
- Art. 85Este artículo dice que la información que las autoridades publiquen por obligación de transparencia no cuenta como propaganda del gobierno. Además, aunque haya elecciones en curso, desde que empiezan las precampañas hasta que terminan las votaciones, las autoridades deben seguir mostrando esa información en su portal de transparencia. Solo podrían ocultarla si alguna ley electoral lo permite de forma muy clara.
- Art. 86El artículo 86 dice que las instituciones o personas que manejan tus datos (como el gobierno o empresas) son responsables de cuidarlos. No pueden compartir, vender ni difundir tu información personal sin tu permiso. Si quieren usarla, necesitan tu autorización por escrito o con un método seguro que pruebe que realmente diste el "sí", como una firma electrónica. Solo se puede pasar por alto esto si la ley lo permite por razones de interés público, como una emergencia de salud.
- Art. 87El artículo 87 dice que las personas o empresas con datos de otros deben cuidarlos según las reglas especiales para protección de datos personales. Esto aplica aunque ya estén obligados por esta ley. En pocas palabras, si tienes información de alguien, eres responsable de no mal usarla y de seguir todas las normas que protegen esos datos. No importa si ya te toca cumplir con otras reglas, igual tienes que cuidar la privacidad de la gente.
- Art. 88La información sobre las obligaciones de transparencia debe estar disponible para cualquier persona, usando medios que sean fáciles de consultar. Se le debe dar preferencia a sistemas de computadora y tecnologías modernas, como internet. Esto quiere decir que puedes pedirla y recibirla en formatos digitales, no solo en papel. El chiste es que sea rápido y sencillo para ti acceder a esos datos.
- Art. 89Las oficinas del gobierno (sujetos obligados) deben darte todas las herramientas que tengan para que puedas conseguir la información fácil y rápido. Si necesitas ayuda, las unidades de transparencia (que son como la ventanilla de atención) están obligadas a apoyarte y orientarte en los trámites o servicios que ofrecen. Es como si te dieran un instructivo claro y, si no entiendes, te explican el paso a paso.
- Art. 90Los empleados del gobierno o de cualquier institución pública tienen la obligación de ayudarte cuando les pidas apoyo para conseguir información que debe ser pública por ley. Esto significa que si necesitas datos como presupuestos, sueldos o contratos, ellos deben orientarte y facilitarte el trámite sin hacerte cosas difíciles. No importa si no sabes cómo pedirla o dónde buscarla, su chamba es echarte la mano. Así que si te topas con alguien que no te quiera atender, está incumpliendo esta regla.
- Art. 91La regla general es que toda la información del gobierno debe ser pública. Pero hay excepciones muy específicas: la información se puede esconder solo si está catalogada como "reservada" (por seguridad nacional o investigaciones en curso) o "confidencial" (datos personales tuyos, como tu salud o tu sueldo). O sea, el gobierno debe mostrar casi todo, pero hay casos contados en los que legalmente puede negarse a dártela.
- Art. 92Las oficinas del gobierno y otras instituciones públicas deben poner en internet, siempre actualizada y en lenguaje fácil de entender, información importante para todos. Esto incluye: las leyes y reglas que las rigen, cómo están organizadas, qué hace cada área y quién es el responsable, las metas que tienen, los nombres y datos de contacto de los jefes y empleados, cuánto ganan (sueldo completo y después de impuestos), los gastos en viajes de trabajo y el total de trabajadores que tienen. Todo esto debe estar en sus páginas web para que cualquier persona lo pueda consultar.
- Art. 93Los organismos y gobiernos que manejan información pública deben avisarle al Instituto (el INAI) cuáles son los datos que les toca publicar en la Plataforma Nacional. Ellos mismos tienen que checar que esos datos aparezcan en sus sitios de internet. También deben explicar por qué les corresponde publicar ciertas cosas, para que el Instituto lo revise y lo autorice.
- Art. 94El gobierno del Estado de México y los municipios deben publicar y mantener actualizada información como el Plan de Desarrollo, el presupuesto, las expropiaciones que hayan hecho, las personas o empresas a las que perdonaron impuestos, los nombres de notarios públicos y sus sanciones, los planes de desarrollo urbano y las licencias de construcción, las reglas administrativas, los requisitos y datos del Registro Civil, el calendario escolar, directorios de escuelas y bibliotecas, y los mapas de riesgos de protección civil. Todo esto lo tienen que poner a tu alcance para que puedas consultarlo fácilmente.
- Art. 95El artículo 95 dice que el Congreso de tu estado debe publicar y mantener actualizada mucha información para que cualquier persona pueda consultarla. Por ejemplo, tienen que poner a la vista la agenda de lo que van a discutir, la Gaceta Parlamentaria (el boletín oficial del Congreso) y las actas de las sesiones públicas. También deben mostrar las versiones de esas sesiones, las iniciativas de ley que presentan los diputados y las leyes que ya aprobaron. Además, tienen que publicar quiénes asistieron a las sesiones, cómo votó cada diputado, los resultados de las auditorías a las cuentas públicas y hasta los sueldos de los contratos de servicios personales. Todo esto es para que tú puedas saber qué hace el Congreso y cómo gasta el dinero.
- Art. 96El Poder Judicial Local y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México tienen que publicar y mantener actualizada cierta información para que cualquier persona pueda consultarla. Esto incluye las decisiones importantes de los jueces (como las sentencias que afectan a la gente), las grabaciones de las sesiones públicas, los procesos para elegir jueces y magistrados, y las listas de acuerdos diarios. También deben mostrar las convocatorias para concursos de trabajo, los resultados de esos concursos, y los perfiles y formas de evaluar al personal. En pocas palabras, esta ley obliga a que estos órganos de justicia sean abiertos y claros con su trabajo.
- Art. 97El artículo 97 dice que algunos organismos públicos del Estado de México deben publicar y mantener actualizada información importante en internet para que cualquier persona la pueda consultar. Por ejemplo, el Instituto Electoral del Estado de México tiene que poner a disposición quiénes son los candidatos, los resultados de las elecciones, cuánto dinero público reciben los partidos y estudios sobre encuestas. La Comisión de Derechos Humanos, por su parte, debe publicar las recomendaciones que emite, las quejas que recibe, los acuerdos de conciliación con el permiso de la persona afectada y un listado de medidas para proteger derechos. En pocas palabras, estas instituciones están obligadas a mostrar su trabajo para que la ciudadanía pueda revisarlo y saber cómo actúan.
- Art. 98Las universidades públicas del Estado de México y sus escuelas deben publicar en internet (y mantener actualizada) toda esta información: los planes de estudio, tanto de sistemas escolarizados como abiertos, incluyendo materias, créditos y perfiles profesionales. También tienen que mostrar cuánto ganan los profesores, incluyendo bonos y estímulos, las becas que ofrecen y los requisitos para pedirlas, los concursos para entrar a trabajar, los resultados de las evaluaciones de los maestros y la lista de escuelas incorporadas.
- Art. 99Este artículo dice que las autoridades del trabajo deben tener a la vista del público toda la información importante de los sindicatos que usan dinero del gobierno o toman decisiones como si fueran autoridades. Esa información incluye, por ejemplo, el nombre del sindicato, quiénes lo dirigen, cuántos miembros tiene, sus contratos colectivos, actas de asambleas y sus estatutos. Si alguien pide una copia de estos documentos, las autoridades están obligadas a dársela, siguiendo el procedimiento de acceso a la información. Lo único que no se puede hacer público son los domicilios particulares de los trabajadores que aparecen en las listas de miembros, porque eso es información confidencial.
- Art. 100Los partidos políticos y agrupaciones similares deben hacer pública y mantener actualizada mucha de su información. Esto incluye la lista de sus miembros (con solo nombre, cuándo se afiliaron y dónde viven), los acuerdos que tomen sus jefes, los contratos que firmen, y cuánto dinero reciben de sus miembros o donantes. También deben mostrar quiénes son sus candidatos, con foto y currículum, los sueldos de sus empleados, y sus documentos principales como su programa de gobierno. En pocas palabras, todo lo que hagan y decidan tiene que estar a la vista de todos.
- Art. 101El artículo 101 dice que los fideicomisos y fondos públicos tienen que hacer pública información específica. Esto incluye quiénes son los servidores públicos y las personas físicas o morales involucradas, el monto total de los recursos y para qué se usan, los saldos al final del año, cualquier cambio en los contratos, la lista de beneficiarios, las razones por las que se crean o terminan estos fondos, y los contratos de obras o servicios que usen dinero público.
- Art. 102Si un sindicato recibe dinero o apoyos del gobierno (como donativos o bienes), tiene que compartir cierta información para que todos puedan verla. Debe tenerla disponible en papel para quien quiera consultarla directamente y también en internet, siempre actualizada. La información que deben publicar incluye: los contratos que tengan con el gobierno, quiénes son los líderes del sindicato, la lista de sus miembros, un informe detallado de todo el dinero o cosas que reciben del gobierno y en qué lo gastaron, el acta de cuando se formó el sindicato, sus estatutos (reglas internas), el acta de la elección de sus dirigentes, y los contratos de trabajo de sus afiliados. Los datos personales como los domicilios de los trabajadores en la lista de miembros se mantienen en privado.
- Art. 103El Instituto debe pedirle a todas las dependencias (como gobiernos, escuelas u hospitales) que entreguen una lista de la información que consideren útil para la gente, siguiendo las reglas del Sistema Nacional. Después, el Instituto revisa esa lista para asegurarse de que lo que proponen publicar sí tenga que ver con sus funciones y lo que dice la ley. Finalmente, el Instituto decide qué información deben publicar por obligación para que tú puedas consultarla. Esto aplica también a personas o empresas que reciben dinero público o hacen labores de autoridad.
- Art. 104El Instituto va a decidir quiénes, como personas o empresas que reciben dinero del gobierno o hacen cosas que solo el gobierno puede hacer, deben cumplir con las reglas de transparencia (dar información clara) y acceso a la información. Pueden cumplir directamente o por medio de la dependencia que les dio los recursos. Las dependencias que dieron el dinero deben mandarle al Instituto una lista de todas las personas o empresas a las que les asignaron recursos públicos o que realizan actos de autoridad. Para decidir si alguien debe cumplir con estas reglas, el Instituto revisa si esa persona o empresa hace funciones de gobierno, cuánto dinero público recibe, qué tanto la controla el gobierno y si el gobierno estatal ayudó a crearla.
- Art. 105El Instituto encargado de la transparencia va a pedirles a las personas o empresas que manejan dinero del gobierno o toman decisiones oficiales que le digan qué información creen que es importante para la gente. Después, el Instituto va a revisar esa lista para asegurarse de que sea correcta según las reglas. Por último, el Instituto va a decidir qué datos deben hacer públicos y en qué fechas deben publicarlos.
- Art. 106Cuando el Instituto (el organismo que vigila que las leyes se cumplan) te pide algo, debe decirte exactamente qué necesitas hacer y en qué tiempo tienes que hacerlo. Si no haces caso a lo que te ordenan, te pueden aplicar medidas como multas o llamados de atención, además de otras sanciones que correspondan según el caso.
- Art. 107El Instituto se encarga de revisar que todas las dependencias públicas publiquen correctamente su información de transparencia, tal como lo marca la ley. También, cuando pongas algún trámite en su portal, debe haber una opción clara para que tú puedas reportar si algo no se está cumpliendo. Además, en la sección de transparencia de su página web, deben poner un aviso fácil de ver que te explique paso a paso cómo hacer una denuncia.
- Art. 108El Instituto puede revisar sin avisar los portales de Internet de los sujetos obligados (es decir, las personas o empresas que deben cumplir ciertas reglas) o de la Plataforma Nacional. Lo hará de forma aleatoria, por muestreo o cada cierto tiempo, pero todo será a través de una verificación virtual, sin necesidad de ir a ningún lugar. Esto significa que simplemente checarán desde una computadora si está todo en orden.
- Art. 109El artículo 109 dice que la verificación sirve para revisar y checar que los funcionarios y dependencias de gobierno cumplan con lo que deben hacer para que la información pública esté disponible para todos. Esto aplica según lo que marca la ley que regula la transparencia y otras reglas. En pocas palabras, es como un "corte de caja" para asegurarse de que las autoridades están siendo claras y abiertas con los datos que manejan.
- Art. 110El Instituto va a revisar que las autoridades publiquen bien su información (completa, a tiempo y actualizada). Si todo está en orden, emite un dictamen; si no, les da hasta 20 días hábiles para corregir los errores. La autoridad debe avisar al Instituto cuando cumpla y, si lo hace, se emite un acuerdo de cumplimiento. Si no se arregla el problema, avisan al jefe de la persona encargada para que lo resuelva en 5 días hábiles. Si aún así no se cumple, el Pleno del Instituto puede imponer multas o castigos.
- Art. 111Cualquier persona, sin importar quién sea, puede avisarle al Instituto (el encargado de vigilar la transparencia) si una dependencia o autoridad no publica la información de transparencia que debe mostrar por ley. Esa queja se puede hacer en cualquier momento, no hay fecha límite, y solo hay que seguir el proceso que marca la misma ley para presentarla.
- Art. 112Si presentas una queja ante el Instituto, el proceso tiene cuatro pasos. Primero, entregas tu denuncia. Después, el Instituto le pide información a la autoridad o persona que señalaste. Luego, el Instituto decide si tu queja es válida o no. Finalmente, se aplica lo que el Instituto resolvió.
- Art. 113Si vas a denunciar que una dependencia o autoridad no cumplió con las reglas de transparencia, tu queja debe incluir por lo menos estos datos: el nombre de la oficina o institución que estás señalando; una explicación clara y precisa de qué fue lo que no hizo bien; y puedes agregar las pruebas que quieras para apoyar tu denuncia. Si presentas la queja por escrito, tienes que dar una dirección física dentro del Estado de México o un correo electrónico para que te avisen sobre el proceso. Si la haces por internet, se entiende que aceptas recibir los avisos por ese mismo medio. Si no das ningún dato de contacto o pones una dirección fuera del Estado, las notificaciones se publicarán en los estrados del Instituto (que es como una cartelera oficial). Finalmente, debes poner tu nombre y, si quieres, tu perfil (como estudiante, trabajador, etc.), pero esto último es solo para estadísticas. Bajo ninguna circunstancia te pueden negar el trámite de tu denuncia por no dar tu nombre o perfil.
- Art. 114El artículo 114 dice que para hacer una denuncia puedes elegir entre dos opciones. La primera es por medios electrónicos, como llenar un formato en la página de internet del Instituto o mandar un correo electrónico a la dirección que te indiquen para eso. La segunda opción es llevarla por escrito, impresa en papel, directamente a las oficinas de la Unidad de Transparencia del Instituto. En los dos casos, solo es necesario que la presentes de una de esas maneras.
- Art. 115El Instituto va a darte un formato ya listo para que puedas hacer tu denuncia si tú quieres usarlo. Pero si prefieres, también puedes hacer tu denuncia por tu cuenta en un escrito libre, sin necesidad de usar el formato. Eso sí, el escrito libre debe cumplir con lo que dice la Ley. En pocas palabras, tú eliges cómo presentar tu denuncia: con el formato que te dan o redactándola a tu manera.
- Art. 116El Instituto encargado del asunto tiene que decidir, en máximo tres días de trabajo después de recibir tu queja, si la acepta o no. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. Si la queja es aceptada, el Instituto debe avisarle a la persona o dependencia que señalaste como responsable dentro de los siguientes tres días hábiles. Así, ambas partes se enteran rápido de lo que está pasando.
- Art. 117Si alguien te denuncia por no cumplir con tus obligaciones de transparencia, tienes que mandarle al Instituto un informe explicando por qué pasó lo que pasó. Ese informe lo debes enviar dentro de los 3 días hábiles después de que te notifiquen la denuncia. Además, el Instituto puede hacer revisiones en línea o pedirte más información si la necesita para resolver el caso. Si te piden datos extra, también tienes que responderlos en un plazo de 3 días hábiles desde que te avisen.
- Art. 118El Instituto tiene que dar una respuesta a tu denuncia en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de que termine el tiempo que le dieron al gobierno o dependencia para entregar su informe o información extra. La respuesta debe explicar claramente por qué se tomó esa decisión (es decir, tiene que estar fundamentada en la ley y con razones). Y siempre debe decir si la dependencia cumplió o no con publicar la información que le pediste.
- Art. 119El Instituto le tiene que avisar tanto a la persona que hizo la queja como a la autoridad o institución señalada (sujeto obligado) cuál fue su decisión, y lo debe hacer dentro de los tres días hábiles siguientes a que tomó esa resolución. Esa decisión del Instituto ya no se puede pelear por parte de la autoridad, es decir, es definitiva para ellos. Pero tú, como ciudadano (particular), sí puedes inconformarte ante un juez mediante un juicio de amparo, siguiendo las reglas de la ley. La autoridad o institución tiene 15 días hábiles después de que le avisen para cumplir con lo que el Instituto ordenó.
- Art. 120Este artículo aplica después de que el Instituto te pide información o corrige algo. Primero, la persona o institución que recibió la orden (el "sujeto obligado") debe avisar si ya cumplió con lo que se le pidió. Luego, el Instituto revisa si realmente cumpliste: si todo está bien, cierran el caso y ya; pero si no cumpliste o lo hiciste a medias, le avisan a tu jefe inmediato (el "superior jerárquico") para que en un plazo de máximo 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) se solucione el problema.
- Art. 121Si el Instituto ve que todavía no se cumplió total o parcialmente lo que ordenó, tiene máximo 5 días hábiles (contando solo días entre semana) después de avisarle al jefe del servidor público responsable. En ese tiempo, el Instituto emitirá un documento llamado "acuerdo de incumplimiento" y se lo reportará al Pleno (el grupo de los principales encargados). El Pleno podrá entonces aplicar medidas de apremio (como multas o sanciones) o tomar otras decisiones que correspondan según el caso.
- Art. 122Clasificar la información es el proceso en el que la dependencia o institución (sujeto obligado) decide si ciertos datos que tiene deben mantenerse en secreto (reserva) o protegerse por ser personales (confidenciales), según lo que marca la ley. Las razones para mantener algo en secreto deben seguir las reglas de la Ley General de Transparencia y no pueden ir en contra de ella. Los jefes de cada área de la dependencia son los encargados de hacer esta clasificación, siempre apegados a lo que dice la ley.
- Art. 123Los documentos que el gobierno mantiene en secreto se vuelven públicos en cuatro casos. Primero, cuando desaparezcan las razones por las que se mantuvieron ocultos, como cuando ya no hay un riesgo de seguridad. Segundo, cuando se cumple el tiempo máximo que podían estar guardados, como si tuvieran fecha de caducidad. Tercero, si una autoridad con poder legal decide que es más importante que la gente conozca esa información que mantenerla escondida. Cuarto, cuando el Comité de Transparencia, que es el grupo encargado de vigilar estos temas, decide que ya no debe seguir siendo secreto.
- Art. 124Un documento clasificado como secreto o reservado se puede hacer público de tres maneras distintas. La primera es cuando ya pasó el tiempo que se fijó para mantenerlo en secreto, o si antes de que termine ese plazo ya no hay razón para esconderlo. La segunda es si el Comité de Transparencia decide que los motivos para mantenerlo en reserva ya no aplican. La tercera es si el Instituto (INAI) ordena hacerlo público después de resolver una queja o recurso que alguien presentó para pedir que se muestre la información.
- Art. 125Cuando una dependencia del gobierno guarda información como secreta, no puede tenerla escondida para siempre. Según esta ley, esa información puede mantenerse reservada máximo 5 años desde que la clasificaron. Si los motivos por los que se ocultó ya no existen, la información debe publicarse antes de que se cumplan esos 5 años. Los jefes de las áreas solo pueden mantenerla en secreto el tiempo estrictamente necesario. Si después de los 5 años todavía hay razones para mantenerla oculta, pueden pedir una extensión de otros 5 años, pero solo una vez y con el permiso del Comité de Transparencia. Para eso deben demostrar que si la publican causaría un daño real. En casos muy especiales, cuando la información sea sobre infraestructura importante para servicios públicos (como agua o electricidad), podrían pedir otra ampliación al Instituto de Transparencia, pero deben solicitarlo al menos 3 meses antes de que se venza el plazo y justificarlo muy bien.
- Art. 126Cada departamento de una institución pública debe hacer una lista de los expedientes que guardan información secreta. Esa lista se tiene que actualizar cada seis meses y publicarse al día siguiente en formatos que cualquier persona pueda usar, como Excel o CSV. En la lista deben poner el departamento que creó el documento, el nombre del documento, si todo el documento es secreto o solo una parte, desde cuándo y hasta cuándo es secreto, por qué lo es y si el plazo se ha extendido. Todo esto es para que sepas qué información está protegida y puedas exigir acceso cuando ya no sea secreta.
- Art. 127El índice de un expediente es como la portada o el título de un documento guardado, donde se dice de qué trata, pero sin dar los detalles secretos. Este índice siempre debe ser público, así que las autoridades tienen que publicarlo en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Aunque el expediente esté clasificado como reservado (es decir, que no se pueda ver su contenido por temas de seguridad), su índice no puede ni debe esconderse. En pocas palabras, la gente tiene derecho a saber que existe el expediente y de qué va, aunque no pueda leerlo completo.
- Art. 128Cuando una autoridad te niega información pública porque dice que está clasificada como secreta o confidencial, un grupo llamado Comité de Transparencia tiene que revisar esa decisión y decir si es correcta, la cambia o la anula. Para poder clasificar la información como reservada, la autoridad debe explicar bien por qué considera que aplica la ley y dar razones específicas del caso; además, siempre tiene que hacer una prueba de daño, que es analizar si hacer pública la información causaría más daño que mantenerla oculta. También debe decir por cuánto tiempo se va a reservar la información.
- Art. 129Si alguna autoridad o institución quiere mantener cierta información en secreto porque hacerla pública podría causar daño, debe explicar bien por qué. Primero, tiene que demostrar que existe un riesgo real y comprobable de que divulgar esa información perjudique algo importante, como la seguridad pública o el interés de todos. Después, debe mostrar que el posible daño es mayor que el beneficio de que la gente conozca esa información. Finalmente, tiene que asegurar que la forma en que limita la información es la menos grave posible para cumplir con su objetivo, sin exagerar.
- Art. 130Básicamente, las autoridades solo pueden negarte información si la ley lo dice clarito. No pueden inventarse nuevas excusas ni usar trucos como “esto se parece a otro caso” para ocultarte datos. Si te dicen que no, tienen que demostrar bien por qué aplica una de las excepciones que ya están escritas en la ley. Así que no pueden aprovecharse de vacíos legales para negarte lo que pides.
- Art. 131Cuando un gobierno o autoridad te niega información porque dice que es confidencial o secreta, ese gobierno tiene la obligación de demostrar por qué no puede dártela. O sea, la carga de la prueba la tienen ellos, no tú. Además, deben explicarte con argumentos claros y por escrito en qué parte de la ley se basan para negártela. Así no pueden esconder información solo porque se les antoje.
- Art. 132Las autoridades deciden si una información es pública o no en tres momentos: cuando alguien la pide (solicitud de acceso), cuando una autoridad lo ordena, o cuando se preparan versiones para que cualquiera las vea (versiones públicas). Si la información es secreta (reservada), los encargados deben checar cada vez que alguien la solicite si todavía hay razones para mantenerla oculta. En pocas palabras, antes de negar un dato, siempre tienen que justificar por qué no se puede mostrar.
- Art. 133Los papeles que son clasificados como secretos o reservados, ya sea completos o solo algunas partes, tienen que tener una anotación visible que diga que son clasificados, la fecha en que se les puso esa categoría, la ley que lo justifica y, si aplica, por cuánto tiempo se mantendrán así guardados. Es como cuando pones una etiqueta en un sobre advirtiendo que solo ciertas personas pueden verlo. Esto sirve para que todos sepan desde cuándo está protegido y por qué razón legal.
- Art. 134Las autoridades de gobierno no pueden emitir reglas o avisos que digan que ciertos documentos o información son secretos desde el inicio. Solo pueden clasificar algo como reservado después de analizar su contenido, viendo si aplica en alguno de los casos que marca la ley. Tampoco está permitido ponerle la etiqueta de "reservado" a un documento antes de que exista la información que contiene. Además, cada caso se debe revisar por separado, usando una prueba de daño, que es un análisis para ver si hacer pública la información causaría un problema real.
- Art. 135El artículo 135 dice que las reglas generales que se hagan sobre cómo clasificar la información que debe mantenerse secreta (reservada o confidencial) y sobre cómo preparar versiones públicas (documentos con información oculta) son obligatorias para todas las autoridades o instituciones que las tienen que cumplir, conocidas como sujetos obligados.
- Art. 136El artículo 136 dice que los papeles o archivos que contengan información secreta o reservada deben guardarse y protegerse bien. Esto se hace siguiendo las leyes que ya existen o, si es necesario, las reglas especiales que se publiquen para eso. En pocas palabras, la información delicada no puede andar tirada ni descuidada, debe estar bajo llave y control.
- Art. 137Si un mismo documento o archivo, ya sea en papel o digital, contiene datos públicos y también información reservada (que no se puede compartir temporalmente) o confidencial (como datos personales), la Unidad de Transparencia tiene que hacer una versión pública. Esto significa que, para atender tu solicitud de información, deben tachar (borrar) las partes secretas, anotar de manera general qué contienen esas secciones y explicar por qué están protegidas. Así puedes acceder a lo que es público sin que se revele lo que debe permanecer oculto.
- Art. 138Las dependencias públicas no pueden borrar ni esconder datos de los documentos que están obligadas a mostrar por transparencia. Es decir, si una ley dice que cierta información debe hacerse pública, no pueden sacarle partes para disfrazarla o hacerla menos clara. Tienen que enseñar todo lo que por ley deben compartir, sin excusas ni recortes. Esto evita que te den información incompleta o que te oculten cosas que tienes derecho a saber.
- Art. 139Si manejas datos reservados o confidenciales, tienes la obligación de guardar el secreto, incluso después de que dejes de ser servidor público. Eso significa que no puedes andar contando ni compartiendo esa información con nadie que no deba saberla. Si llegas a violar esa confianza, te pueden aplicar sanciones administrativas (como multas o suspensiones) y además podrías enfrentar denuncias penales o demandas civiles si el caso lo amerita. En pocas palabras, el dato que conociste por tu trabajo debe quedarse contigo para siempre, bajo tu responsabilidad.
- Art. 140Solo esconden información del gobierno cuando sea muy necesario por el bien de todos, como en estos casos: si se pone en peligro la seguridad pública, si se afectan las relaciones con otros países, si se arriesga la vida o salud de una persona, o si se entorpece una investigación de un delito o una auditoría de impuestos. También pueden guardar secretos temporales mientras los funcionarios discuten una decisión, pero después deben mostrar el resultado. En pocas palabras, no todo se oculta, solo lo que causaría un daño muy grave si se hace público.
- Art. 141El artículo 141 dice que cuando el gobierno quiera esconder información (a eso le llaman "reserva"), debe explicar bien por qué lo hace y demostrar que hacer pública esa información causaría un daño real. Tienen que basarse en razones claras y específicas, no solo decir "es secreto porque sí". Básicamente, necesitan pasar una prueba que justifique el daño que causaría mostrar los datos.
- Art. 142Este artículo dice que no puedes mantener información en secreto bajo ninguna excusa si se trata de: I. Cuando haya violaciones graves a los derechos humanos, y una autoridad competente ya lo haya dicho; II. Cuando haya investigaciones sobre posibles violaciones graves a derechos humanos, aunque todavía ninguna autoridad haya dicho que sí lo son, pero por su importancia o por el número de personas afectadas sea un asunto muy serio para la sociedad; III. Cuando se trate de delitos de lesa humanidad (crímenes muy graves contra mucha gente), según lo que digan los tratados internacionales firmados por México o las resoluciones de organismos internacionales que México reconozca; IV. Cuando la información esté relacionada con actos de corrupción, según lo que digan las leyes aplicables. En pocas palabras, si el asunto es muy grave para la gente, no lo puedes esconder diciendo que es información reservada.
- Art. 143La información confidencial es aquella que nunca pierde su carácter privado, como tus datos personales (nombre, dirección, salud) o secretos bancarios, comerciales o fiscales de empresas, siempre que no usen dinero del gobierno. También es confidencial cualquier dato que tú le des a una autoridad por obligación de una ley o tratado. Esta información no tiene fecha de vencimiento: solo tú, tus representantes o servidores públicos autorizados pueden verla. Pero ojo: lo que está en registros públicos (como el Registro Civil) o ya es considerado información pública por la ley no es confidencial.
- Art. 144Cuando el gobierno o alguna institución pública usa dinero de todxs (recursos públicos) dentro de un fideicomiso (un acuerdo donde le encargan a un banco administrar dinero para un fin específico), no pueden esconder la información del uso de ese dinero diciendo que es "secreto bancario" o "secreto del fideicomiso" solo por el hecho de estar en ese fideicomiso. Eso no aplica. Pero si hay otras razones válidas que la ley ya permite para mantener cierta información en secreto, esas sí pueden usarse. En otras palabras, el simple hecho de meter dinero público en un fideicomiso no es excusa para ocultar cómo se gasta.
- Art. 145Si una institución bancaria o cualquier persona obligada maneja recursos públicos, no puede decir que la información sobre cómo se usaron esos recursos es "secreto bancario" solo por el hecho de ser dinero del gobierno. Esto significa que, en estos casos, la transparencia es lo que cuenta y no se puede esconder nada detrás de ese pretexto. Claro, si hay otra razón legal para mantener la información confidencial, como datos personales, eso sí aplica según la misma ley. En pocas palabras, no se vale tapar el manejo del dinero público con el cuento de la privacidad bancaria.
- Art. 146Si eres contribuyente o una autoridad en impuestos, no puedes esconder información sobre cómo usas el dinero público diciendo que es un "secreto fiscal". El secreto fiscal es el derecho a no compartir datos de tus impuestos, pero esta regla no aplica cuando se trata de dinero que es de todos. En pocas palabras, lo que se hace con recursos públicos debe ser transparente y no se puede ocultar bajo ese argumento.
- Art. 147Los funcionarios o dependencias que tienen información privada tuya no pueden compartirla con nadie, a menos que tú les des permiso por escrito. Ese permiso se llama "consentimiento" y solo tú puedes decidir si lo das o no. Si no autorizas, tu información debe mantenerse protegida y en secreto.
- Art. 148Este artículo dice que hay ocasiones en las que no se necesita pedir permiso a la persona dueña de la información privada para usarla o publicarla. Por ejemplo, cuando los datos ya están en un lugar público como un periódico o un registro al que cualquiera pueda entrar, o si una ley dice que esa información debe ser pública. También aplica si un juez lo ordena, o si es necesario para la seguridad de todos o para proteger los derechos de otras personas. Además, se permite compartir estos datos entre dependencias del gobierno o con países con los que México tenga acuerdos, pero solo para hacer su trabajo. Para los casos de seguridad o protección de derechos, el Instituto encargado debe revisar que realmente sea de interés público y que no se viole la privacidad de manera exagerada.
- Art. 149Cuando una autoridad decida que cierta información es confidencial, es decir, que no se puede hacer pública porque contiene datos personales o secretos protegidos por la ley, debe explicar por escrito por qué tomó esa decisión. Ese escrito, llamado acuerdo, tiene que incluir un razonamiento lógico que demuestre que la información encaja en alguno de los casos que la ley considera como confidenciales. No puede solo decir "es confidencial" sin dar una buena razón. En pocas palabras, la autoridad está obligada a justificar claramente por qué no te puede mostrar cierta información.
- Art. 150El artículo 150 dice que el procedimiento para pedir información pública es la forma más básica de garantizar tu derecho a saber. Este proceso debe ser sencillo, rápido y gratuito, sin que tengas que pagar nada solo por hacer la solicitud. Las autoridades tienen la obligación de ayudarte y guiarte durante todo el trámite, sobre todo si eres una persona con discapacidad o hablas una lengua indígena. Todo esto se hace para que puedas ejercer tu derecho de la manera más amplia posible, sin complicaciones.
- Art. 151Las oficinas de transparencia de las instituciones están obligadas a que cualquier persona pueda pedir información pública sin problemas, adaptándose a las necesidades de cada quién (por ejemplo, si tienes una discapacidad). Además, te deben ayudar a redactar tu solicitud si no sabes bien cómo hacerla. Todo esto lo hacen siguiendo lo que marca esta ley. En pocas palabras, nadie te puede dejar en visto cuando quieras saber algo de las autoridades.
- Art. 152Tú o alguien de tu confianza (con un permiso por escrito) puede pedir información a una oficina de gobierno llamada Unidad de Transparencia. Lo puedes hacer por internet (en un sistema o plataforma), yendo personalmente a las oficinas, por correo electrónico, correo normal, mensajería, telégrafo, hablando directamente, o por cualquier otro medio que el Instituto o el Sistema Nacional autoricen. Si preguntas de forma verbal (hablando en persona), la Unidad debe responderte en ese momento; si no puede, te van a sugerir que inicies un trámite formal de solicitud. Y ojo: las respuestas que te den en una consulta verbal no se pueden impugnar (reclamar legalmente).
- Art. 153Si haces tu solicitud de información por la Plataforma Nacional, el sistema te dará automáticamente un número de folio para que puedas checar cómo va tu trámite. Si la haces por otro medio (como en papel o por correo), la Unidad de Transparencia tendrá que capturarla en la plataforma y mandarte un acuse que incluya la fecha en que la recibieron, el número de folio y los plazos en los que deben responderte.
- Art. 154El Instituto va a poner un centro de atención telefónica o por internet en tiempo real, como chat o videollamada, para orientarte y ayudarte cuando quieras pedir información pública. Además, puede crear un sistema para que tú puedas hacer tu solicitud por teléfono y ellos la capturen en su computadora. Eso sí, el trabajo del Instituto termina cuando te envían tu solicitud al gobierno o institución que tiene la información que buscas.
- Art. 155Cuando pidas información pública por escrito, solo te pueden pedir estos datos: tu nombre (o el de tu representante), un domicilio o correo para avisarte, qué información quieres, cualquier detalle que ayude a encontrarla, y cómo prefieres recibirla (de palabra, copia simple, copia certificada o por medios electrónicos). Las autoridades tienen prohibido preguntarte por qué la necesitas o para qué la vas a usar. Puedes hacer la solicitud sin dar tu nombre completo o incluso de forma anónima, y nadie te puede negar el trámite por eso.
- Art. 156Si pides información por internet en la Plataforma Nacional o en la plataforma que ponga el Instituto, automáticamente aceptas que te avisen por ese mismo sistema, a menos que digas que prefieres otro medio para recibir las notificaciones. Si entregas tu solicitud de otra forma (por escrito, en persona, etc.) y no das un domicilio o un medio para que te manden la respuesta, o si no se pudo entregar la notificación, te avisarán publicando el aviso en los estrados (un pizarrón o espacio físico) de la oficina de la Unidad de Transparencia.
- Art. 157El plazo para cualquier aviso oficial (notificación) empieza a contar desde el día siguiente al que te lo dan, no el mismo día. Si la ley dice que tienes tantos días para responder, esos días solo cuentan los días hábiles, o sea, de lunes a viernes que no sean festivos. Los sábados, domingos y días de descanso obligatorio no se toman en cuenta. Así que si te notifican un viernes, el plazo arranca hasta el lunes siguiente.
- Art. 158La autoridad puede, en casos especiales y solo si tiene una razón bien explicada, permitirte revisar los documentos directamente en sus oficinas en lugar de entregarte una copia. Esto aplica cuando preparar la copia requiere mucho trabajo, análisis o procesamiento que la autoridad no puede hacer a tiempo por falta de personal, equipo o capacidad técnica. No importa si los documentos son públicos o confidenciales: los secretos o datos protegidos no se pueden consultar así. En cualquier caso, siempre debes poder sacar una copia simple o certificada de los documentos, ya sea con la máquina de la oficina o con tu propio equipo, como una cámara o un celular.
- Art. 159Si los datos que diste para encontrar los documentos que pediste están incompletos, son confusos o tienen errores, la Unidad de Transparencia puede pedirte, por única vez y en máximo cinco días hábiles, que aclares o corrijas la información. Tienes hasta diez días hábiles para responder. Mientras tanto, el plazo que tienen para darte una respuesta se detiene, y vuelve a correr al día siguiente de que entregues la información corregida. Si no respondes a este aviso, tu solicitud se dará por no hecha, a menos que con los datos que ya diste se pueda entender qué pediste. Eso sí, puedes volver a presentar tu solicitud más adelante sin problemas.
- Art. 160Las oficinas del gobierno deben darte la información que tengan en sus archivos, o que estén obligadas a tener por su trabajo, en el tipo de archivo que tú pidas (como impreso o digital), siempre y cuando sea posible. Si la información que pides es una base de datos, tienen que entregártela en formatos abiertos como Excel o CSV para que puedas usarla fácilmente.
- Art. 161Si la información que pides ya está disponible para el público en libros, internet o algún otro medio, la dependencia debe decirte dónde encontrarla exactamente, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Te tienen que señalar el lugar, la fuente y cómo puedes consultarla, copiarla o conseguirla, sin que tengas que andar buscando por todo el contenido disponible. Eso sí, la indicación debe ser clara y precisa, no una pista vaga.
- Art. 162Cuando pidas información pública, las unidades de transparencia (los encargados de atender tu solicitud) tienen la obligación de mandarla a todas las áreas del gobierno que puedan tenerla o que, por su trabajo, deberían tenerla. Esto lo hacen para que cada área busque a fondo y de manera cuidadosa los datos que pediste. Así se aseguran de que no se quede sin revisar ningún lugar donde pueda estar la información.
- Art. 163La unidad encargada de la transparencia debe darte una respuesta a tu solicitud de información lo más rápido posible, pero máximo en 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) contando desde el día siguiente de que hiciste la solicitud. En casos especiales, este plazo puede alargarse hasta 7 días hábiles más, pero solo si hay razones bien justificadas que apruebe el Comité de Transparencia, y te deben avisar antes de que se cumpla el plazo original. No pueden usar como excusa para pedir más tiempo el que ellos hayan sido flojos o descuidados al atender tu solicitud.
- Art. 164Cuando pidas información pública, la autoridad te la va a dar como tú pidas: ya sea que la recojas en persona o que te la envíen por correo o algún otro medio. Si no pueden entregártela de la forma que elegiste, están obligados a ofrecerte otra opción (como recibirla en físico o por otro canal). Pero ojo: si te cambian la modalidad, deben explicarte bien por escrito las razones de por qué no pudieron hacerlo como querías. Es decir, no pueden simplemente decir "no se puede" sin darte una explicación clara.
- Art. 165Este artículo dice que cada institución debe decidir sus propios procedimientos internos para manejar las solicitudes de información. Si te entregan la información en versión pública (con datos personales ocultos) y tiene un costo por copiarla o enviártela, tienes que pagar primero para que te la entreguen. Pero ojo: que te pidan dinero por "reproducir" la información no incluye el trabajo de prepararla, solo el costo del material o envío. Además, si la institución no responde a tu solicitud en el tiempo marcado y tienes derecho a la información, ellos deben pagar los gastos de copiado y envío, no tú.
- Art. 166Cuando pides información al gobierno, tu solicitud se considera cumplida si puedes consultarla en el lugar donde está o si te la ponen a tu alcance. La oficina encargada (Unidad de Transparencia) debe tener la información lista por al menos 60 días hábiles después de que pagues, y tú tienes hasta 30 días hábiles para hacer ese pago. Si no vas a recoger la información en ese tiempo, la dependencia puede dar por cerrado tu trámite y hasta destruir los documentos. Si el gobierno no te responde en el plazo legal, automáticamente se considera que te negaron la solicitud, y entonces puedes presentar una queja formal (recurso de revisión) para reclamar. Por último, cuando recibas la información, debes firmar un comprobante de recibido para que el trámite quede oficialmente cerrado.
- Art. 167Si pides información a una dependencia del gobierno y resulta que ese asunto no es de su competencia, deben decirte, a más tardar dentro de 3 días hábiles, que no pueden atender tu solicitud y orientarte sobre qué autoridad sí puede resolver tu caso. Si la dependencia solo puede resolver una parte de tu solicitud, debe responder lo que sí está en sus manos. De lo que no sea su responsabilidad, te tienen que canalizar con la institución correcta. Si pasan los 3 días y la dependencia no te ha dicho que no es su asunto, entonces puede enviar tu solicitud a la autoridad que sí debe atenderla.
- Art. 168Si un organismo público cree que cierta información debe ser secreta (clasificada), tiene que seguir estos pasos: el área que recibe tu solicitud debe enviarla junto con un escrito donde explique sus razones al Comité de Transparencia, y ese Comité decidirá si la información se queda como secreta, se abre total o parcialmente, o se quita el secreto para darte acceso completo. El Comité puede revisar directamente la información para tomar su decisión. Al final, te avisarán su respuesta en los tiempos que marca la ley.
- Art. 169Si pides información pública y la dependencia no la encuentra, su Comité de Transparencia debe buscar por todos lados para localizarla. Si confirma que no existe, emite un documento oficial diciendo que no está. También tiene que generar o reponer esa información si es posible y debería existir según sus funciones, o explicarte por escrito por qué no puede hacerlo. Si todo falla, avisan al área de control interno para que investigue si hubo alguna falta. La dependencia debe darte una respuesta por escrito en máximo 15 días hábiles desde que pediste la información, aunque pueden pedir hasta 7 días más si hay una razón válida.
- Art. 170Si el Comité de Transparencia dice que la información que pediste no existe, su respuesta debe explicarte bien cómo y por qué llegaron a esa conclusión. Tiene que detallar cuándo, cómo y dónde se perdió o nunca existió esa información, y también decirte qué servidor público era el responsable de tenerla guardada. Todo esto es para que tú, como ciudadano, tengas la seguridad de que buscaron bien antes de decirte que no está.
- Art. 171Si alguien o alguna empresa recibe dinero del gobierno o toma decisiones como si fuera autoridad, tiene la obligación de responder a las solicitudes de información a tiempo. Esto significa que deben cumplir los plazos legales para darte los datos que pidas, sin excusas. Básicamente, si manejan recursos públicos, no te pueden hacer esperar de más.
- Art. 172Si pides información que ya se puede obtener con un trámite que ya existe y que está en una ley o reglamento, la oficina pública debe decirte exactamente cómo hacer ese trámite. En ese caso, pueden rechazar tu solicitud de información porque no procede. Si no estás de acuerdo con esa respuesta, tienes derecho a reclamar usando los recursos que marca esta misma ley. Además, si te niegan la información, la dependencia que la recibió es la que tiene la obligación de explicar por qué no te la dieron.
- Art. 173La ley dice que cuando pidas información pública, todo el trámite debe ser sencillo y rápido, sin pasos complicados ni demoras. Pedir la información no te debe costar nada, es totalmente gratis. Además, las autoridades están obligadas a ayudarte y orientarte durante todo el proceso, sin que te dejen solo.
- Art. 174Si pides información pública y hay que pagar por ella, debes cubrir el costo antes de que te la entreguen. Ese costo no puede ser mayor a tres cosas: el precio de los materiales para copiarla (como hojas o CDs), el envío si aplica, y la certificación de documentos si la necesitas. Las tarifas las define el Código Financiero del Estado de México y deben estar publicadas en internet. Pero si el documento tiene 20 hojas o menos, te lo dan gratis; además, si tienes problemas económicos, pueden exonerarte del pago.
- Art. 175Si una oficina del gobierno o institución pública tiene que publicar información por ley, o si la genera electrónicamente, no te puede cobrar nada por descargarla o consultarla por internet, aunque antes la hubieran digitalizado. Si pides una copia en físico (como en CD o papel), solo te pueden cobrar lo que cueste reproducirla, ni un peso más. Además, si eres una persona con discapacidad y pides ajustes especiales para acceder a la información, como leerla en un formato diferente, eso debe ser totalmente gratis para ti.
- Art. 176El recurso de revisión es una herramienta que puedes usar para defender tu derecho a pedir información pública. Si alguien (como una autoridad) te niega la información o te la da incompleta, puedes presentar este recurso para que revisen el caso y te resuelvan a favor. Es como una segunda oportunidad para asegurarte de que respeten tu derecho a saber. Solo aplica en situaciones que cubren este capítulo y el siguiente de la ley.
- Art. 177Cuando pidas información pública y te respondan, la unidad de transparencia debe decirte que tienes derecho a inconformarte si no estás de acuerdo con su respuesta. También te tienen que indicar claramente cuántos días tienes para presentar ese reclamo, que se llama recurso de revisión. Este plazo empieza a contar desde el momento en que recibes su contestación. En pocas palabras, no solo te dan la respuesta, sino que te avisan cómo y en qué tiempo puedes defenderte.
- Art. 178Si pediste información pública y no te respondieron o te dieron una respuesta que no te gusta, puedes pedir una revisión del caso. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen la respuesta para presentar tu queja, ya sea por tu cuenta o con ayuda de un representante, en persona o por internet. Si el gobierno no te contestó en el tiempo legal, puedes presentar la queja en cualquier momento, pero debes llevar un comprobante que demuestre cuándo hiciste tu solicitud. Puedes llevar tu queja al Instituto o a la Unidad de Transparencia que atendió tu caso; si la llevas a la Unidad, ellos tienen que enviarla al Instituto al día siguiente de recibirla.
- Art. 179El recurso de revisión es como un "reclamo formal" que puedes presentar si alguien se niega a darte información pública o te la da incompleta, en un formato que no entiendes, o te cobra de más. También aplica si te dicen que la información no existe, que no es su problema, o simplemente no te responden. En pocas palabras, sirve para defender tu derecho a saber. Si después de que resuelvan tu queja sigues sin estar conforme en ciertos casos específicos (como que no te respondieron o te la dieron en un formato que no puedes usar), puedes volver a presentar el mismo recurso ante el Instituto.
- Art. 180Cuando alguien pide información al gobierno y no queda satisfecho con la respuesta (o nunca le respondieron), puede presentar un "recurso de revisión", que es como un reclamo formal para que revisen su caso. Ese reclamo debe tener varios datos: el nombre de la dependencia que recibió tu solicitud, tu nombre o el de tu representante, el número de folio que te dieron al pedir la información, la fecha en que te notificaron la respuesta (o la fecha en que pediste la info si no hubo respuesta), qué fue exactamente lo que te molestó, las razones por las que no estás de acuerdo, una copia de la respuesta que te dieron (si aplica) y tu firma si lo haces por escrito. Además, puedes incluir pruebas que apoyen tu queja. No te preocupes, no tienes que ir a firmar de nuevo después de presentarlo. Y si lo haces por internet, no necesitas poner todos esos datos, solo lo más importante.
- Art. 181Si presentaste un recurso de revisión y el Instituto ve que le faltan papeles o datos, te va a avisar por el medio que elegiste (como correo o sistema) para que los corrijas en máximo 5 días hábiles. Si no lo haces en ese tiempo, tu recurso será rechazado de plano. El plazo que tiene el Instituto para responder tu queja se pausa mientras te pide que arregles los errores, y se reanuda al día siguiente de que entregues lo que faltaba. Después de que tu recurso sea aceptado, el Instituto tiene hasta 30 días hábiles para resolverlo, y solo puede alargar ese plazo una vez, hasta 15 días hábiles más. Además, durante todo el proceso, el Instituto debe ayudarte a corregir fallas en tu queja sin cambiar los hechos que contaste.
- Art. 182Los Comisionados siempre pueden revisar la información que el gobierno tiene como secreta o reservada, para saber si realmente debe seguir así o ya se puede hacer pública. Pero para entrar a esos documentos tienen que seguir las reglas que cada oficina de gobierno ya puso para protegerlos. O sea, no es que puedan ver lo que quieran sin orden ni control, sino que deben respetar los procedimientos de seguridad que ya existen.
- Art. 183Cuando los Comisionados —que son las personas encargadas de resolver ciertos asuntos— revisan información secreta o privada porque es necesaria para tomar una decisión, deben mantenerla en secreto y no ponerla en el expediente del caso. Solo se puede hacer pública si esa información deja de ser secreta más adelante y sigue guardada por la autoridad que la tenía, o si se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes contra la humanidad, según lo que digan las leyes mexicanas y los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 184Cuando el Instituto revisa una queja sobre información que está clasificada como confidencial (es decir, datos personales o secretos que no pueden compartirse), y hay un conflicto entre dos derechos (por ejemplo, el derecho a la privacidad de alguien y el derecho del público a saber), debe hacer una prueba de interés público. Esta prueba consiste en tres pasos sencillos: 1) La **idoneidad** es verificar que la opción elegida (como abrir la información) sea legal, adecuada y realmente sirva para un propósito válido que la Constitución permite; 2) La **necesidad** es asegurarse de que no haya otra forma menos dañina de compartir la información para lograr el mismo beneficio para la sociedad; y 3) La **proporcionalidad** es buscar un equilibrio, de modo que el beneficio de abrir la información sea mayor que el daño que pueda causar a las personas.
- Art. 185Cuando alguien presente una queja (recurso de revisión) porque no le dieron información pública, el Instituto tiene que seguir estos pasos: primero, en máximo 3 días hábiles, el sistema o el Presidente del Instituto le asigna el caso a un Comisionado. Ese Comisionado decide si acepta la queja o la rechaza. Si la acepta, arma un expediente y lo pone a disposición de todos los involucrados para que, en 7 días hábiles, digan lo que les parezca conveniente. Después, si la respuesta de la autoridad cambió, el quejoso tiene 3 días hábiles para opinar. Una vez que se vence el plazo, el Comisionado cierra la instrucción y ya no acepta más información de la autoridad. Finalmente, el caso pasa a resolución en un máximo de 20 días hábiles.
- Art. 186El Instituto puede tomar cuatro decisiones sobre tu queja: 1) rechazarla de plano, 2) decir que la autoridad sí te respondió bien, 3) cambiar o anular esa respuesta, o 4) ordenar que te entreguen la información que pediste. Cuando el Instituto ordene entregar datos, te tiene que decir en cuántos días hábiles (hasta 10) lo harán y cómo te asegurarán que se cumpla. Solo en casos muy especiales, y explicando por qué, pueden darte más tiempo, pero no es común.
- Art. 187El Instituto (la autoridad encargada) puede decirle a las dependencias o instituciones (como el gobierno) que la información que te den debe ser pública por ley. Esto pasa si la información es muy importante, si mucha gente la ha pedido antes o si las resoluciones (decisiones oficiales) se repiten una y otra vez sobre el mismo tema. Así, esa información se vuelve una obligación de transparencia, o sea, que deben mostrarla sin que alguien la tenga que solicitar. En pocas palabras, si algo se pide mucho o es muy relevante, se hace público de por sí.
- Art. 188Cuando el Instituto (el organismo que resuelve tus quejas por transparencia o datos personales) conteste a un recurso que tú presentaste, su respuesta debe incluir lo siguiente: el lugar y la fecha, tu nombre, el del tercero que pueda estar involucrado (si aplica), la autoridad que te negó la información y un resumen de los hechos que estás impugnando. También debe explicar con qué leyes se apoya y por qué tomó esa decisión. Además, debe decir exactamente qué va a pasar con tu caso, quién tiene que cumplir la resolución (por ejemplo, la oficina de gobierno que te negó los datos). Por último, debe tener una parte llamada "puntos resolutivos", que es el resumen de lo que se decidió.
- Art. 189El Instituto (una oficina del gobierno) tiene que avisarles a las personas involucradas y hacer públicas sus decisiones a más tardar al tercer día de trabajo después de haberlas aprobado. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Las personas o empresas que deben cumplir con esas decisiones tienen hasta tres días hábiles para informarle al Instituto que ya lo hicieron.
- Art. 190Si el Instituto descubre, mientras revisa una queja, que alguien pudo haber violado la ley de transparencia, debe avisarle al área de control interno de la dependencia correspondiente. Esa área decide si inicia un proceso para investigar y sancionar al responsable. Al final, el área debe informarle al Instituto qué pasó con ese procedimiento.
- Art. 191Este artículo dice cuándo una queja o solicitud va a ser rechazada de inmediato. Pasa si la presentaste después del plazo legal, si ya tienes otro juicio abierto sobre lo mismo, o si el motivo de tu queja no está contemplado en la ley. También la rechazan si no cumpliste con corregir algo que te pidieron, si nomás estás discutiendo si la información es verdadera, o si es una simple pregunta o trámite. Por último, no vale que en tu queja intentes meter cosas nuevas que no estaban en tu solicitud original.
- Art. 192El artículo 192 dice que un recurso de revisión (una queja formal contra una decisión de un gobierno) se puede cancelar, total o parcialmente, si ocurre alguna de estas situaciones: 1. Tú mismo, como el que presentó la queja, decides retirarla por escrito. 2. Si eres una persona, te mueres; si eres una empresa o grupo, la organización se termina o disuelve. 3. La autoridad que te dio la respuesta cambia o anula lo que hiciste, así que ya no tienes por qué reclamar. 4. Después de que aceptaron tu queja, se descubre que desde el principio no debió haberse admitido, según lo que dice la ley. 5. Por cualquier otra razón, la queja ya no tiene sentido, porque el problema se resolvió o desapareció.
- Art. 193El Instituto Nacional tiene la facultad de revisar ciertos casos que sean muy importantes o que puedan afectar a muchas personas, aunque normalmente no le toque hacerlo. Si decide hacerlo, debe seguir las reglas y pasos que marque la ley para ese proceso. Una vez que el Instituto toma el caso, el organismo que lo estaba viendo deja de tramitarlo. Esto significa que el caso pasa a manos del Instituto y ya no lo revisa la otra autoridad.
- Art. 194Las decisiones del Instituto ya no se pueden cambiar ni impugnar, así que los obligados a cumplirlas deben acatarlas sin excepción. No existe ningún recurso para pelear contra ellas. Si la resolución resuelve por completo lo que pediste, se considera una decisión de una autoridad constitucional mexicana. En otras palabras, lo que resuelve el Instituto es definitivo y tienes que respetarlo sin poder meter ninguna queja.
- Art. 195Este artículo dice que cuando se esté tramitando un recurso de revisión (que es una queja formal para impugnar una decisión de las autoridades), se va a usar de manera complementaria lo que dice el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. O sea, si la ley de transparencia no tiene una regla específica para algún paso del proceso, se tomará prestada la regla de ese otro código. Es como un "plan B" para llenar los huecos.
- Art. 196Si algún ciudadano no está de acuerdo con una decisión del Instituto, puede impugnarla, es decir, inconformarse de manera oficial. Para eso, tiene dos opciones: puede presentar su queja ante la misma autoridad que tomó la decisión (el Instituto Nacional) o llevarla directamente a los tribunales federales. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la Ley General. En pocas palabras, la ley te da la oportunidad de pelear una decisión que no te parezca justa, ya sea ante quien la tomó o ante un juez.
- Art. 197El Pleno del Instituto Nacional puede decidir, si la mayoría de sus Comisionados está de acuerdo, tomar para sí mismos la tarea de resolver quejas o inconformidades (recursos de revisión) que aún no tengan respuesta. Esto lo pueden hacer por iniciativa propia o si otra autoridad se los pide. Solo van a hacerlo cuando esos casos sean muy importantes o tengan un impacto grande. Todo esto se hace siguiendo los tiempos y reglas que ya están marcadas en la ley.
- Art. 198Las oficinas de gobierno que reciben una orden del Instituto de Transparencia tienen que cumplirla al pie de la letra y, además, deben informar al Instituto que ya la cumplieron. En casos especiales, cuando sea muy difícil cumplir en el tiempo normal, pueden pedir más tiempo, pero tienen que explicar bien por qué. Ese permiso extra solo se puede solicitar dentro de los primeros 3 días hábiles después de que les avisaron la orden. El Instituto responderá si les da el plazo extra en un máximo de 5 días hábiles.
- Art. 199Cuando se cumpla el plazo que te explicamos antes, la persona o institución que tiene que responder debe entregar al Instituto un reporte comprobando que ya hizo lo que se le ordenó. El Instituto va a revisar por su cuenta que la información esté completa y bien, y al día siguiente de recibir el reporte le avisará a la persona que hizo la queja para que, en los siguientes cinco días hábiles, diga si está conforme o no. Si la persona dice que no se cumplió bien lo ordenado, debe explicar con detalles las razones por las que cree que está mal.