Artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información sobre violaciones muy graves a los derechos de las personas, como tortura o asesinatos masivos, no se puede esconder ni declarar como secreta. Además, nadie te puede investigar ni castigar solo por querer conseguir información pública, y tampoco te pueden poner trabas para que no la obtengas.
Texto oficial
Artículo 5. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.