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Artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública, la autoridad te la va a dar como tú pidas: ya sea que la recojas en persona o que te la envíen por correo o algún otro medio. Si no pueden entregártela de la forma que elegiste, están obligados a ofrecerte otra opción (como recibirla en físico o por otro canal). Pero ojo: si te cambian la modalidad, deben explicarte bien por escrito las razones de por qué no pudieron hacerlo como querías. Es decir, no pueden simplemente decir "no se puede" sin darte una explicación clara.

Texto oficial

Artículo 164. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad solicitada, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.