Artículo 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada institución debe decidir sus propios procedimientos internos para manejar las solicitudes de información. Si te entregan la información en versión pública (con datos personales ocultos) y tiene un costo por copiarla o enviártela, tienes que pagar primero para que te la entreguen. Pero ojo: que te pidan dinero por "reproducir" la información no incluye el trabajo de prepararla, solo el costo del material o envío. Además, si la institución no responde a tu solicitud en el tiempo marcado y tienes derecho a la información, ellos deben pagar los gastos de copiado y envío, no tú.
Texto oficial
Artículo 165. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La información que se entregue en versión pública, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. No puede entenderse como reproducción la elaboración de la misma. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 59 Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.