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Artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información al gobierno, tu solicitud se considera cumplida si puedes consultarla en el lugar donde está o si te la ponen a tu alcance. La oficina encargada (Unidad de Transparencia) debe tener la información lista por al menos 60 días hábiles después de que pagues, y tú tienes hasta 30 días hábiles para hacer ese pago. Si no vas a recoger la información en ese tiempo, la dependencia puede dar por cerrado tu trámite y hasta destruir los documentos. Si el gobierno no te responde en el plazo legal, automáticamente se considera que te negaron la solicitud, y entonces puedes presentar una queja formal (recurso de revisión) para reclamar. Por último, cuando recibas la información, debes firmar un comprobante de recibido para que el trámite quede oficialmente cerrado.

Texto oficial

Artículo 166. La obligación de acceso a la información pública se tendrá por cumplida cuando el solicitante tenga a su disposición la información requerida, o cuando realice la consulta de la misma en el lugar en el que ésta se localice. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días hábiles, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Transcurridos dichos plazos, si los solicitantes no acuden a recibir la información requerida los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información. Cuando el sujeto obligado no entregue la respuesta a la solicitud dentro del plazo previsto en la Ley, la solicitud se entenderá negada y el solicitante podrá interponer el recurso de revisión previsto en este ordenamiento. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito, dándose por terminado el trámite de acceso a la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.