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Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información a una dependencia del gobierno y resulta que ese asunto no es de su competencia, deben decirte, a más tardar dentro de 3 días hábiles, que no pueden atender tu solicitud y orientarte sobre qué autoridad sí puede resolver tu caso. Si la dependencia solo puede resolver una parte de tu solicitud, debe responder lo que sí está en sus manos. De lo que no sea su responsabilidad, te tienen que canalizar con la institución correcta. Si pasan los 3 días y la dependencia no te ha dicho que no es su asunto, entonces puede enviar tu solicitud a la autoridad que sí debe atenderla.

Texto oficial

Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el sujeto obligado competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.