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Artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un organismo público cree que cierta información debe ser secreta (clasificada), tiene que seguir estos pasos: el área que recibe tu solicitud debe enviarla junto con un escrito donde explique sus razones al Comité de Transparencia, y ese Comité decidirá si la información se queda como secreta, se abre total o parcialmente, o se quita el secreto para darte acceso completo. El Comité puede revisar directamente la información para tomar su decisión. Al final, te avisarán su respuesta en los tiempos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 168. En caso de que los sujetos obligados consideren que los documentos o la información deban ser clasificados, se sujetará a lo siguiente: I. El Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para: a) Confirmar la clasificación; b) Modificar. la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información; y c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. II. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación; y III. La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 60 la solicitud que establece esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.