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Artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La unidad encargada de la transparencia debe darte una respuesta a tu solicitud de información lo más rápido posible, pero máximo en 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) contando desde el día siguiente de que hiciste la solicitud. En casos especiales, este plazo puede alargarse hasta 7 días hábiles más, pero solo si hay razones bien justificadas que apruebe el Comité de Transparencia, y te deben avisar antes de que se cumpla el plazo original. No pueden usar como excusa para pedir más tiempo el que ellos hayan sido flojos o descuidados al atender tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 163. La Unidad de Transparencia deberá notificar la respuesta a la solicitud al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por siete días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.