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Artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública, las unidades de transparencia (los encargados de atender tu solicitud) tienen la obligación de mandarla a todas las áreas del gobierno que puedan tenerla o que, por su trabajo, deberían tenerla. Esto lo hacen para que cada área busque a fondo y de manera cuidadosa los datos que pediste. Así se aseguran de que no se quede sin revisar ningún lugar donde pueda estar la información.

Texto oficial

Artículo 162. Las unidades de transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.