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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/161
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la información que pides ya está disponible para el público en libros, internet o algún otro medio, la dependencia debe decirte dónde encontrarla exactamente, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Te tienen que señalar el lugar, la fuente y cómo puedes consultarla, copiarla o conseguirla, sin que tengas que andar buscando por todo el contenido disponible. Eso sí, la indicación debe ser clara y precisa, no una pista vaga.

Texto oficial

Artículo 161. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La fuente deberá ser precisa y concreta y no debe implicar que el solicitante realice una búsqueda en toda la información que se encuentre disponible.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.