- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 160
Artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno deben darte la información que tengan en sus archivos, o que estén obligadas a tener por su trabajo, en el tipo de archivo que tú pidas (como impreso o digital), siempre y cuando sea posible. Si la información que pides es una base de datos, tienen que entregártela en formatos abiertos como Excel o CSV para que puedas usarla fácilmente.
Texto oficial
Artículo 160. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En caso que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.