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Artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben darte la información que tengan en sus archivos, o que estén obligadas a tener por su trabajo, en el tipo de archivo que tú pidas (como impreso o digital), siempre y cuando sea posible. Si la información que pides es una base de datos, tienen que entregártela en formatos abiertos como Excel o CSV para que puedas usarla fácilmente.

Texto oficial

Artículo 160. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En caso que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.