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Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que el Programa sobre Transparencia y Protección de Datos Personales, y cualquier cambio que se le haga, debe publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno de tu estado. Además, el Instituto (el organismo encargado) tiene que poner en marcha formas para que ese programa se conozca, funcione bien y esté siempre vigente.

Texto oficial

Artículo 68. El Programa de la Cultura de Transparencia y de Protección de Datos Personales, en su caso, las modificaciones al mismo, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. El Instituto instrumentará los mecanismos para la difusión, eficacia y vigencia permanente de dicho programa.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 27) ↗

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