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Artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que tienen obligaciones en esta ley pueden crear o adoptar, solos o con otros, formas de trabajar que ayuden a que se cumpla mejor lo que dice la ley. También buscan que sea más fácil pedir información sin importar de qué dependencia sea. Además, quieren que cualquier persona pueda ejercer su derecho a pedir información sin complicaciones. Otra cosa importante es que la información sea accesible, o sea, que esté disponible para todos, incluso si tienen alguna discapacidad. Todo esto se llama transparencia proactiva.

Texto oficial

Artículo 69. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. Capítulo II De la Transparencia Proactiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.