Artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear un plan para que todos entendamos mejor cómo pedir información pública y proteger nuestros datos personales. En ese plan se dirá quiénes participan, como las dependencias de gobierno y nosotros, la gente común. El Instituto debe dar cursos, talleres o pláticas para que cualquier persona aprenda a usar sus derechos de acceso a la información y protección de datos. También ayudará directamente a quien lo necesite para ejercer esos derechos, y cada año revisará si el plan está funcionando bien. Si hace falta, lo ajustará o mejorará según los resultados que vea.
Texto oficial
Artículo 67. El Instituto elaborará el Programa de la Cultura de Transparencia y de Protección de Datos Personales, conforme a las bases siguientes: I. Se definirán los objetivos, estrategias y acciones particulares para hacer de conocimiento general el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales; II. Se definirá la participación que corresponde a los sujetos obligados y a la comunidad en general; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27 III. Se deberá propiciar la colaboración y participación activa del Instituto con los sujetos obligados y las personas, conforme a las disposiciones siguientes: a) Se instrumentarán cursos de capacitación, talleres, conferencias o cualquier otra forma de aprendizaje, a fin de que las personas tengan la oportunidad de ejercer los derechos que establece esta Ley; b) El Instituto certificará a los sujetos obligados, organizaciones o asociaciones de la sociedad, así como personas en general, que ofrezcan, en forma interdisciplinaria y profesional, la posibilidad de llevar a cabo cursos o talleres en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales; y c) El Instituto tendrá la obligación de prestar la asesoría, el apoyo o el auxilio necesario a las personas que pretendan ejercitar el derecho a la información pública y de protección de datos personales. Para tal efecto, diseñará e instrumentará mecanismos que faciliten el ejercicio pleno de estos derechos. IV. Se evaluará objetiva, sistemática y anualmente, el avance del programa y los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de la finalidad prevista en esta Ley; y V. Con base en las evaluaciones correspondientes, el programa se modificará y/o adicionará en la medida en que el Instituto lo estime necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.