Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto está a cargo de un grupo de personas llamado Pleno y de un Presidente. El Presidente es como el jefe que representa legalmente al Instituto, es decir, habla y firma por él ante la ley. Entre sus obligaciones están: representar al Instituto en juicios, pedir información a las autoridades que deben entregarla, manejar el dinero y los recursos humanos, y convocar las reuniones del Pleno. También puede comprar o vender cosas del Instituto, pero si son bienes importantes como terrenos, necesita el permiso del Pleno.

Texto oficial

Artículo 33. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Pleno y su Presidente, este último tendrá la representación legal, así como las facultades y obligaciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 I. Representar legalmente al Instituto con facultades especiales y generales para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; incluso las que requieran cláusula especial conforme a la ley aplicable; II. Fungir como enlace entre el Instituto y los sujetos obligados e informar al Pleno regularmente sobre el estado de los asuntos relacionados con éstos; III. Solicitar a los sujetos obligados la información necesaria para el ejercicio adecuado de las atribuciones que las Leyes en la materia otorgan al Instituto; IV. Otorgar y revocar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración, pleitos y cobranzas y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, ante tribunales laborales o ante particulares. Tratándose de actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá la autorización previa del Pleno, en los términos del Código Civil para el Estado de México; V. Convocar a sesiones al Pleno y conducir las mismas con el auxilio del Secretario Técnico del Pleno, así como presentar para aprobación de aquel los lineamientos para su funcionamiento; VI. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto e informar al Pleno sobre su administración en los términos previstos en el Reglamento Interior; VII. Resolver, con la aprobación del Pleno, la adquisición, enajenación, alta y baja de bienes muebles y la prestación de servicios, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de la materia; así como gestionar la incorporación, destino final o desincorporación de bienes afectos al servicio del Instituto; VIII. Participar en representación del Instituto en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto, de conformidad con lo establecido en esta Ley o designar representantes para tales efectos, manteniendo informado al Pleno sobre dichas actividades; IX. Coordinar u ordenar la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno; X. Presentar las acciones de inconstitucionalidad que previamente apruebe el Pleno; XI. Proponer anualmente al Pleno, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto para su aprobación y remitirlo, una vez aprobado, a la Secretaría de Finanzas, a fin de que se incluya en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de México; XII. Rendir los informes ante las autoridades competentes, en representación del Instituto; XIII. Elaborar y remitir a la Legislatura del Estado, previa aprobación del Pleno, los informes de avance de la gestión financiera y la cuenta pública del Instituto; XIV. Ejercer, en caso de empate, el voto de calidad; XV. Elaborar el proyecto del informe anual de labores el Instituto para someterlo a la aprobación del Pleno, remitirlo, y en su caso, comparecer ante la Legislatura del Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15 XVI. Ejercer por sí o por medio de las unidades administrativas previstas en el Reglamento Interior, el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la supervisión del Pleno; XVII. Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia del Instituto; XVIII. Presentar, previo acuerdo del Pleno, las propuestas de reforma a la Ley, y ponerlas a la consideración de la Legislatura del Estado; y XIX. Las demás que le confiera la Constitución Local, esta Ley, aquellas que acuerde el Pleno, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales y administrativas. La o el Comisionado Presidente presidirá el Pleno. En caso de ausencia, le suplirá el Comisionado de mayor antigüedad y a igualdad de antigüedad, el de mayor edad. Las decisiones de los Comisionados se harán constar en actas en las que sólo se asentarán los asuntos a tratar y los acuerdos tomados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.