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Artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mismos Comisionados eligen en secreto a su presidente, quien dura tres años en el puesto y puede ser reelegido una vez más por otros tres años. Cada año, ese presidente tiene la obligación de presentar un informe a la Legislatura del Estado, en la fecha y bajo las reglas que marca la Ley.

Texto oficial

Artículo 32. La o el Comisionado presidente será designado por los propios Comisionados, mediante voto secreto en sesión del Pleno correspondiente, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante la Legislatura del Estado, en la fecha y en los términos que disponga la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.