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Artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Comisionado, necesitas cumplir con varios requisitos: ser mexicano de nacimiento, vivir en el Estado al menos 3 años seguidos, tener más de 35 años y tus derechos políticos y civiles al corriente. También debes tener buena fama y no haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por ningún delito; si cometiste robo, fraude o abuso de confianza, quedas fuera sin importar el castigo que te hayan dado. Además, no puedes ser secretario del gobierno, fiscal, senador, diputado o presidente municipal, a menos que renuncies un año antes de que te nombren. Una vez elegido, solo trabajas durante el tiempo que te toca, y 60 días hábiles antes de que termine tu cargo, debes avisar al congreso local para que busquen a quien te reemplace.

Texto oficial

Artículo 31. Para ser Comisionado se requiere: I. Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y con vecindad efectiva de tres años; II. Tener más de 35 años de edad; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y IV. No ser Secretario del despacho, Fiscal General de Justicia del Estado de México, Senador, Diputado federal o local, o Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de su designación. Las personas designadas para ocupar el cargo de Comisionados, desempeñarán sus funciones exclusivamente durante el periodo para el que fueron nombrados. En un plazo de sesenta días hábiles anteriores a la fecha en que concluya su cargo, la Comisionada o Comisionado que deje su puesto, dará cuenta de ello a la Legislatura para que proceda a cubrir la vacante, en términos del artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.